¿Qué es exactamente el seguro de prima única de la hipoteca?
Es un seguro de vida o de amortización del préstamo cuyo coste completo —todos los años de cobertura— se paga de golpe al firmar la hipoteca, y ese importe se suma al capital prestado. Es decir: no solo pagas el seguro, sino también los intereses de financiarlo durante toda la vida del préstamo. En la escritura casi nunca aparece como un seguro: suele ir disfrazado de simple «orden de transferencia» dentro de la cláusula del capital.
¿Cómo sé si en mi hipoteca me colaron una prima única?
Mira la cláusula financiera primera de la escritura, el apartado de entrega del capital. Si hay una transferencia a una compañía de seguros por varios miles de euros, ahí está. También puedes buscar en la Ficha de Información Personalizada o en la oferta vinculante, en el apartado de vinculaciones y otros costes. Y entre los anexos de la escritura suele haber un documento de la aseguradora titulado «Solicitud de adhesión» o «Certificado individual». Si nos envías la escritura, te lo decimos gratis.
¿Qué dice exactamente el Tribunal Supremo?
La STS 913/2026, de 11 de junio, declara nula por abusiva la cláusula que impone al prestatario contratar el seguro de amortización con una aseguradora del mismo grupo que el banco y mediante prima única en un contrato de larga duración. El Supremo razona que infringe el artículo 12.4 de la Directiva 2014/17/UE, porque el banco no facilitó contratar con otra compañía; que la prima debería haberse incluido en la TAE; y que la cláusula no es solo poco transparente, sino abusiva, por el grave desequilibrio que supone no poder conocer el coste real de la financiación.
¿Cuánto dinero se recupera?
El banco debe devolver el importe de la prima única con sus intereses pactados, descontando la parte proporcional ya consumida. En el caso resuelto por el Supremo la prima era de 24.467 euros sobre un préstamo de 151.547 —más del 16% del capital— en una hipoteca a cuarenta años. Cuando el préstamo es reciente y de larga duración, lo recuperable puede ser la mayor parte de la prima más los intereses que pagaste por financiarla.
¿Me conviene esperar?
No, y aquí está la gran diferencia con otras reclamaciones. El Supremo fija que la parte proporcional consumida se descuenta con efectos desde la firmeza de la sentencia, no desde la demanda. Dicho de otro modo: cada año que pasa se consume más seguro y queda menos por devolver. En gastos de hipoteca o cláusula suelo esperar no perjudica; aquí sí.
Mi hipoteca ya está pagada o cancelada. ¿Puedo reclamar?
La nulidad de la cláusula se puede declarar igualmente, porque una cláusula abusiva es nula de pleno derecho. Pero conviene ser honestos con el cálculo: si el seguro ya ha corrido todos sus años, la parte consumida es prácticamente la totalidad y queda poco o nada por restituir. En cancelaciones anticipadas hay margen de discusión sobre el valor de rescate, y eso lo valoramos caso por caso antes de reclamar nada.
¿Y si el seguro me bajaba el tipo de interés?
Entonces el caso es más difícil, y preferimos decírtelo antes que después. El Supremo subraya expresamente que en el asunto que resolvió no constaba que contratar el seguro hubiera supuesto una reducción del tipo ni ninguna otra ventaja financiera. Si en tu escritura la prima funcionaba como bonificación del interés, el banco tiene un argumento de defensa. Sigue habiendo vía —la elección de aseguradora y la TAE—, pero el análisis cambia.
¿Cuánto cuesta reclamar con vosotros?
El estudio de tu escritura es gratuito y sin compromiso. Si el caso es viable, trabajamos con cuota litis: solo cobramos un porcentaje de lo que te recuperamos. Si no recuperamos nada, no pagas honorarios.
¿Contra quién se reclama, contra el banco o contra la aseguradora?
Contra el banco. La cláusula abusiva está en el contrato de préstamo y es el prestamista quien la impuso; además, en estos seguros el banco figura como tomador y beneficiario. La sentencia del Supremo condena a la entidad financiera a devolver la prima con sus intereses.
¿Tengo que ir a juicio?
No necesariamente. Empezamos siempre por una reclamación extrajudicial, que en este producto tiene además una ventaja muy concreta: cuanto antes se resuelva, menos parte del seguro se habrá consumido. Si el banco no atiende la reclamación, preparamos la demanda.