Deudas con bancos
Préstamos personales, tarjetas de crédito, líneas de descubierto, créditos al consumo de cualquier banco o financiera. Todas las deudas pendientes se exoneran íntegramente.
Si tienes deudas que no puedes pagar y eres deudor de buena fe, la Ley de Segunda Oportunidad te permite cancelarlas íntegramente y empezar de cero. La reforma de 2022 simplificó el procedimiento: ya no hay obligación de intentar acuerdo extrajudicial previo y se incluyen también deudas con Hacienda y Seguridad Social.
La Ley 25/2015 de Segunda Oportunidad, ampliamente reformada por la Ley 16/2022 concursal, permite a particulares (consumidores y autónomos) cancelar todas sus deudas cuando no pueden hacer frente a ellas. La figura jurídica se llama Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) y supone, literalmente, el perdón judicial de las deudas pendientes — empiezas de cero.
Para acogerte tienes que cumplir tres requisitos básicos: (1) ser deudor de buena fe — no haber actuado dolosamente al endeudarte; (2) no haber sido condenado por delitos económicos en los 10 años anteriores; y (3) haber colaborado con el procedimiento aportando información veraz. La reforma de 2022 eliminó la exigencia de intentar previamente un acuerdo extrajudicial y rebajó muchas barreras anteriores.
El alcance es muy amplio: se incluyen deudas con bancos, financieras, fondos buitre, Hacienda y Seguridad Social (estas dos últimas con un límite combinado de 10.000 €). Quedan fuera solo las deudas por alimentos, las derivadas de responsabilidad civil por delito y las multas penales. Todo lo demás — préstamos, tarjetas, hipotecas sobrantes, créditos al consumo, deudas con proveedores — se exonera íntegramente.
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es, técnicamente, la cancelación judicial de tus deudas pendientes. El alcance es amplio y el efecto inmediato: dejas de deber el dinero, los acreedores no pueden reclamártelo y los embargos se levantan.
Préstamos personales, tarjetas de crédito, líneas de descubierto, créditos al consumo de cualquier banco o financiera. Todas las deudas pendientes se exoneran íntegramente.
La reforma de 2022 incluye deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social hasta 10.000 € combinados (los primeros 5.000 € de cada una se exoneran al 100%, el resto se reestructura).
Si tu deuda fue vendida a un fondo buitre (Cabot, Lindorff, EOS, Hoist, Axactor...), también queda exonerada. La cesión no impide la aplicación de la EPI sobre esa deuda.
La hipoteca de tu vivienda habitual puede mantenerse mediante un plan de pagos viable. La deuda hipotecaria sobrante (después de ejecución, si la hubo) se exonera íntegramente.
Una vez declarado el concurso y aprobada la EPI, los embargos sobre nóminas, cuentas y bienes se levantan. Recuperas el control de tu salario y patrimonio.
Una vez exoneradas las deudas, los ficheros de morosos deben cancelarte. Recuperas tu solvencia comercial y puedes acceder a productos financieros normales.
Pídenos un análisis gratuito y te respondemos en menos de 24 horas.
Responde cuatro preguntas básicas. En segundos te decimos si cumples los requisitos generales y la cantidad estimada que podrías cancelar.
Déjanos tus datos y un abogado del bufete revisará tu situación personalmente. En menos de 24 horas recibirás un informe con la viabilidad de la Segunda Oportunidad, la cantidad cancelable y el plan de actuación. La conversación es confidencial y sin compromiso.
El marco legal de la Segunda Oportunidad ha evolucionado significativamente desde 2015 — siempre ampliando el alcance y simplificando los requisitos. Estas son las tres normas clave.
Introduce por primera vez en España el mecanismo de Segunda Oportunidad para particulares. Permite cancelar deudas pendientes mediante el procedimiento concursal cuando el deudor cumple los requisitos de buena fe.
Reforma profunda de la Ley Concursal: elimina el acuerdo extrajudicial previo, incluye deudas públicas (hasta 10.000 € de Hacienda y SS), permite la EPI directa y simplifica plazos. Tu mejor escenario procesal.
La Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva obliga a los Estados Miembros a establecer mecanismos efectivos de exoneración de deudas. España la transpone con la Ley 16/2022, ampliando los derechos del consumidor.