Cuotas pagadas de más
Recuperas la diferencia entre lo que pagaste cada mes con suelo y lo que habrías pagado con el Euríbor real, desde la firma de la hipoteca hasta hoy.
Si tu hipoteca tiene una cláusula que impide que el interés baje del 2%, 3% o 4% cuando el Euríbor lo hace, llevas años pagando una cuota artificialmente alta. La doctrina europea obliga al banco a devolver íntegramente todo lo cobrado de más desde el primer día.
Cuando se declara la nulidad por falta de transparencia, el banco devuelve íntegramente todo lo cobrado de más, recalcula tu hipoteca como si nunca hubiera existido el suelo, y baja tu cuota mensual.
Recuperas la diferencia entre lo que pagaste cada mes con suelo y lo que habrías pagado con el Euríbor real, desde la firma de la hipoteca hasta hoy.
Sobre cada cantidad cobrada de más, el banco debe abonar intereses legales desde la fecha de cada cuota. Lo fijó el Tribunal Supremo en la sentencia 1308/2026, de 23 de julio, aplicando el artículo 1303 del Código Civil: el interés corre desde cada pago, no desde la demanda. Suele incrementar la devolución entre un 15% y un 25%.
Al recalcularse el préstamo sin la cláusula suelo, parte de lo que pagaste como interés en realidad amortizaba capital — tu deuda pendiente baja sustancialmente.
Para todas las cuotas pendientes, el interés se aplica con el Euríbor real más el diferencial pactado, sin suelo. Tu cuota mensual baja durante el resto de la hipoteca.
Si tenemos que demandar y ganamos, el banco paga las costas del procedimiento. La condena en costas en cláusula suelo es prácticamente automática tras la doctrina del TJUE.
Tras la sentencia del TJUE de diciembre de 2016, el banco debe devolver todo lo cobrado de más desde la firma de la hipoteca, sin la limitación temporal que antes aplicaba el Supremo.
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Es la primera objeción de casi todo el mundo y la defensa favorita de los bancos. La respuesta, a día de hoy, es que la antigüedad de la hipoteca, por sí sola, no cierra la reclamación.
Hay que separar dos cosas que se confunden constantemente. La acción para declarar nula la cláusula no prescribe nunca: una cláusula abusiva es nula de pleno derecho, como si no se hubiera escrito, y eso se puede pedir en cualquier momento. La que sí tiene plazo es la acción para que te devuelvan el dinero, que son cinco años desde la reforma del artículo 1964 del Código Civil por la Ley 42/2015.
La pregunta entonces es desde cuándo cuentan esos cinco años. Y ahí está la clave: la STS 857/2024, de 14 de junio, dictada por el Pleno de la Sala Primera, fija que el plazo empieza en la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula, salvo que sea el banco quien pruebe que tú conocías la abusividad en una fecha anterior. Y esa prueba le corresponde a la entidad, no a ti. El Supremo ha venido aplicando ese mismo criterio a lo largo de 2025 y 2026, también en pleitos en los que se anulaba la cláusula suelo junto con otras cláusulas del préstamo.
El Tribunal Supremo asume así lo que venía diciendo el TJUE en sus sentencias de 25 de enero y de 25 de abril de 2024: el plazo no puede arrancar cuando pagaste, ni en la fecha en que el Supremo anuló una cláusula parecida de otro contrato, porque entonces se le estaría exigiendo al consumidor un conocimiento que no tenía.
En la práctica: que firmaras en 2006 o en 2010 no cierra la puerta por sí solo. La antigüedad de la hipoteca no es, por sí misma, un motivo para no reclamar.
Ahora bien, el cómputo depende de las circunstancias concretas de cada contrato, y las Audiencias Provinciales no aplican todas exactamente el mismo criterio. Por eso no damos una respuesta cerrada por teléfono: revisamos tu escritura y la documentación de tu hipoteca y te decimos con claridad si tu caso está en plazo, antes de que tomes ninguna decisión y sin que te cueste nada.
La doctrina arranca en 2013, se amplía con el TJUE en 2016 y se ha ido afinando hasta 2026, sobre todo en lo que más preocupa hoy: el plazo para reclamar y el alcance de la devolución.
El Pleno del Tribunal Supremo declara abusivas las cláusulas suelo cuando se incorporan a la hipoteca sin la transparencia exigida. Marca el inicio de las reclamaciones masivas en España.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea elimina la limitación temporal que había fijado el Supremo y obliga a devolver todo lo cobrado de más desde la firma. Es la sentencia que multiplica las cantidades reclamables.
Caso Ibercaja. Quien firmó una novación rebajando el suelo a cambio de renunciar a reclamar puede seguir reclamando si esa renuncia no fue libre e informada: el banco tenía que haberle explicado cuánto dinero estaba dejando de reclamar. Y una renuncia genérica a acudir a los tribunales en el futuro no es válida.
El TJUE rechaza que el plazo para reclamar empiece cuando se pagó, o antes de que exista una resolución firme que declare nula la cláusula. Y descarta que pueda arrancar en la fecha en que el Supremo anuló una cláusula equivalente de otro contrato.
Sentencia del Pleno de la Sala Primera. Fija que el plazo de cinco años empieza en la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula, salvo que el banco pruebe que el consumidor conocía antes la abusividad. La carga de esa prueba es de la entidad: si no la aporta, el plazo ni siquiera ha comenzado.
El Supremo condena a devolver la totalidad de lo cobrado por la cláusula suelo desde el inicio del préstamo, incluso en un caso en que la propia demanda se había limitado a pedir lo posterior al 9 de mayo de 2013. Aplica la STJUE de 17 de mayo de 2022 (C-869/19): las reglas procesales internas no pueden vaciar el derecho que la Directiva 93/13 reconoce al consumidor.
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