Anula tu cláusula suelo y recupera todo lo cobrado de más.

Si tu hipoteca tiene una cláusula que impide que el interés baje del 2%, 3% o 4% cuando el Euríbor lo hace, llevas años pagando una cuota artificialmente alta. La doctrina europea obliga al banco a devolver íntegramente todo lo cobrado de más desde el primer día.

Reclamación
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Recuperación media · 4.500 €
★ 4,9 Google · Solo cobramos un % de lo que te recuperamos · Más de 25 años de experiencia
Qué puedes reclamar

Todo lo que recuperas si la cláusula es abusiva.

Cuando se declara la nulidad por falta de transparencia, el banco devuelve íntegramente todo lo cobrado de más, recalcula tu hipoteca como si nunca hubiera existido el suelo, y baja tu cuota mensual.

01 · Diferencia mensual

Cuotas pagadas de más

100% reclamable

Recuperas la diferencia entre lo que pagaste cada mes con suelo y lo que habrías pagado con el Euríbor real, desde la firma de la hipoteca hasta hoy.

02 · Intereses legales

Intereses sobre lo cobrado de más

Extra

Sobre cada cantidad cobrada de más, el banco debe abonar intereses legales desde la fecha de cada cuota. Lo fijó el Tribunal Supremo en la sentencia 1308/2026, de 23 de julio, aplicando el artículo 1303 del Código Civil: el interés corre desde cada pago, no desde la demanda. Suele incrementar la devolución entre un 15% y un 25%.

03 · Recálculo capital

Reducción de capital pendiente

Menos deuda

Al recalcularse el préstamo sin la cláusula suelo, parte de lo que pagaste como interés en realidad amortizaba capital — tu deuda pendiente baja sustancialmente.

04 · Cuota futura

Cuota mensual recalculada

Más baja

Para todas las cuotas pendientes, el interés se aplica con el Euríbor real más el diferencial pactado, sin suelo. Tu cuota mensual baja durante el resto de la hipoteca.

05 · Costas

Costas judiciales

Las paga el banco

Si tenemos que demandar y ganamos, el banco paga las costas del procedimiento. La condena en costas en cláusula suelo es prácticamente automática tras la doctrina del TJUE.

+ Sin límite

Devolución íntegra desde el día uno

Retroactividad total

Tras la sentencia del TJUE de diciembre de 2016, el banco debe devolver todo lo cobrado de más desde la firma de la hipoteca, sin la limitación temporal que antes aplicaba el Supremo.

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Cómo lo hacemos

Cuatro pasos hasta anular tu cláusula.

01.
Estudiamos tu escritura y cuadro de amortización. Identificamos la cláusula, su redacción exacta y la documentación precontractual que se te entregó. Calculamos lo que has pagado de más mes a mes.
02.
Reclamación previa al banco. Es obligatorio agotar la vía extrajudicial mediante el Real Decreto-ley 1/2017. El banco tiene tres meses para responder. Si reconoce la cláusula como abusiva, negociamos la devolución íntegra.
03.
Demandamos si el banco rechaza o negocia a la baja. Preparamos demanda con el cálculo detallado, la doctrina del TJUE y del Supremo. El porcentaje de éxito en cláusula suelo bien fundamentada supera el 95%.
04.
Cobramos y recalculamos tu hipoteca. Tras la sentencia firme, ejecutamos hasta que el banco devuelve el dinero. La cláusula desaparece y tu cuota mensual baja durante el resto del préstamo.
Estudio gratuito

Cuéntanos tu caso. Lo estudiamos gratis.

Déjanos tus datos y un abogado del bufete revisará tu escritura y el cuadro de amortización personalmente. En menos de 24 horas recibirás un informe con la viabilidad de la reclamación, la cantidad estimada y los siguientes pasos.

  • Estudio sin coste y sin compromiso
  • Confidencialidad absoluta · el banco no se entera
  • Respuesta en menos de 24 horas laborables
La duda de siempre

«Han pasado muchos años. ¿No habrá prescrito?»

Es la primera objeción de casi todo el mundo y la defensa favorita de los bancos. La respuesta, a día de hoy, es que la antigüedad de la hipoteca, por sí sola, no cierra la reclamación.

Hay que separar dos cosas que se confunden constantemente. La acción para declarar nula la cláusula no prescribe nunca: una cláusula abusiva es nula de pleno derecho, como si no se hubiera escrito, y eso se puede pedir en cualquier momento. La que sí tiene plazo es la acción para que te devuelvan el dinero, que son cinco años desde la reforma del artículo 1964 del Código Civil por la Ley 42/2015.

La pregunta entonces es desde cuándo cuentan esos cinco años. Y ahí está la clave: la STS 857/2024, de 14 de junio, dictada por el Pleno de la Sala Primera, fija que el plazo empieza en la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula, salvo que sea el banco quien pruebe que tú conocías la abusividad en una fecha anterior. Y esa prueba le corresponde a la entidad, no a ti. El Supremo ha venido aplicando ese mismo criterio a lo largo de 2025 y 2026, también en pleitos en los que se anulaba la cláusula suelo junto con otras cláusulas del préstamo.

El Tribunal Supremo asume así lo que venía diciendo el TJUE en sus sentencias de 25 de enero y de 25 de abril de 2024: el plazo no puede arrancar cuando pagaste, ni en la fecha en que el Supremo anuló una cláusula parecida de otro contrato, porque entonces se le estaría exigiendo al consumidor un conocimiento que no tenía.

En la práctica: que firmaras en 2006 o en 2010 no cierra la puerta por sí solo. La antigüedad de la hipoteca no es, por sí misma, un motivo para no reclamar.

Ahora bien, el cómputo depende de las circunstancias concretas de cada contrato, y las Audiencias Provinciales no aplican todas exactamente el mismo criterio. Por eso no damos una respuesta cerrada por teléfono: revisamos tu escritura y la documentación de tu hipoteca y te decimos con claridad si tu caso está en plazo, antes de que tomes ninguna decisión y sin que te cueste nada.

Jurisprudencia aplicable

Las sentencias que respaldan tu reclamación.

La doctrina arranca en 2013, se amplía con el TJUE en 2016 y se ha ido afinando hasta 2026, sobre todo en lo que más preocupa hoy: el plazo para reclamar y el alcance de la devolución.

STS 241/2013 · 9 mayo 2013

La sentencia fundacional

El Pleno del Tribunal Supremo declara abusivas las cláusulas suelo cuando se incorporan a la hipoteca sin la transparencia exigida. Marca el inicio de las reclamaciones masivas en España.

TJUE C-154/15 · 21 diciembre 2016

Retroactividad total

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea elimina la limitación temporal que había fijado el Supremo y obliga a devolver todo lo cobrado de más desde la firma. Es la sentencia que multiplica las cantidades reclamables.

TJUE C-452/18 · 9 julio 2020

Las renuncias firmadas pueden ser nulas

Caso Ibercaja. Quien firmó una novación rebajando el suelo a cambio de renunciar a reclamar puede seguir reclamando si esa renuncia no fue libre e informada: el banco tenía que haberle explicado cuánto dinero estaba dejando de reclamar. Y una renuncia genérica a acudir a los tribunales en el futuro no es válida.

TJUE C-561/21 · 25 abril 2024

El plazo no corre antes de la sentencia

El TJUE rechaza que el plazo para reclamar empiece cuando se pagó, o antes de que exista una resolución firme que declare nula la cláusula. Y descarta que pueda arrancar en la fecha en que el Supremo anuló una cláusula equivalente de otro contrato.

STS 857/2024 · 14 junio 2024

El Supremo asume la doctrina europea

Sentencia del Pleno de la Sala Primera. Fija que el plazo de cinco años empieza en la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula, salvo que el banco pruebe que el consumidor conocía antes la abusividad. La carga de esa prueba es de la entidad: si no la aporta, el plazo ni siquiera ha comenzado.

STS 3396/2026

Restitución íntegra desde el origen

El Supremo condena a devolver la totalidad de lo cobrado por la cláusula suelo desde el inicio del préstamo, incluso en un caso en que la propia demanda se había limitado a pedir lo posterior al 9 de mayo de 2013. Aplica la STJUE de 17 de mayo de 2022 (C-869/19): las reglas procesales internas no pueden vaciar el derecho que la Directiva 93/13 reconoce al consumidor.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Necesito un abogado de cláusula suelo para reclamar?
Un abogado cláusula suelo revisa tu escritura, calcula lo cobrado de más y presenta la reclamación o demanda por ti. En Macías Rubiales lo hacemos 100% online en toda España, con estudio previo gratuito.
¿Cómo sé si mi hipoteca tiene cláusula suelo?
Mira tu escritura en el apartado de "tipo de interés variable" o "límites a la variación del tipo". Aparece como un porcentaje mínimo ("el tipo nunca será inferior a…") expresado en cifra (2%, 3%, 4%, etc.). Si tu cuota nunca ha bajado pese a que el Euríbor lo hizo, casi con seguridad tienes una. Si tienes dudas, envíanos la escritura y la revisamos sin coste.
¿Y si ya reclamé y me devolvieron solo desde 2013?
Merece la pena revisarlo. Durante años se devolvió solo lo posterior al 9 de mayo de 2013, porque esa era la limitación que había fijado el Tribunal Supremo y que el TJUE tumbó en diciembre de 2016. El Supremo, en la sentencia 3396/2026, ha condenado a devolver la totalidad de lo cobrado desde el origen del préstamo incluso en un caso en que la demanda se había limitado en su día a pedir lo posterior a 2013, aplicando la STJUE de 17 de mayo de 2022. Hay que mirar si en tu caso hubo sentencia firme y en qué términos, porque la cosa juzgada puede cerrar la puerta; pero si lo que hubo fue un acuerdo con el banco o una devolución parcial sin sentencia, hay recorrido.
¿Tengo que estar al corriente de pagos para reclamar?
Sí, pero también si ya cancelaste tu hipoteca. Puedes reclamar lo cobrado de más aunque hayas terminado de pagarla, hayas refinanciado o la hayas subrogado. Solo necesitamos la escritura original y los recibos o el cuadro de amortización.
¿Y si firmé un acuerdo con el banco renunciando a reclamar?
Es muy frecuente. Tras 2013 muchos bancos hicieron firmar "acuerdos novatorios" en los que se rebajaba el suelo a cambio de renunciar a reclamar. El Tribunal Supremo y el TJUE han declarado que estas renuncias son nulas si no se firmaron con transparencia y con conocimiento real de lo que se cedía. La gran mayoría son recurribles.
¿Cuánto puedo llegar a recuperar?
Depende del tipo de suelo, del capital pendiente cuando se aplicó y del tiempo. En hipotecas de 150.000-250.000 € con suelo del 3-4% firmadas entre 2005 y 2009, la devolución típica oscila entre 8.000 y 25.000 €, sumando lo cobrado de más e intereses legales. En suelos más altos o capitales mayores las cantidades crecen.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso?
La reclamación previa obligatoria al banco dura tres meses por ley. Si el banco acepta, la devolución llega entre 4 y 6 meses desde el inicio. Si hay que demandar, entre 10 y 16 meses hasta sentencia firme. La ejecución del cobro suele requerir 1-2 meses adicionales.
¿Y si el banco ya no existe (Bankia, Popular, Caja Madrid…)?
No hay problema. La entidad sucesora asume todas las obligaciones de la entidad absorbida. Caixabank responde por Bankia y Bankoa, Santander por Popular y Banesto, BBVA por Catalunya Caixa, Unicaja por Liberbank, etc. La reclamación se dirige contra la entidad actual.
¿Cuánto cuesta la reclamación?
Nada por adelantado. Trabajamos con cuota litis: cobramos un porcentaje (15-25%) sobre la cantidad que realmente recuperes. Solo cobramos un porcentaje de lo que te recuperamos. El estudio inicial de tu caso es totalmente gratuito.
Firmé la hipoteca hace quince años. ¿No ha prescrito?
Probablemente no. La acción para anular la cláusula no prescribe nunca. La de recuperar el dinero sí, cinco años, pero el Tribunal Supremo fijó en la sentencia 857/2024, de 14 de junio, dictada por el Pleno, que ese plazo empieza en la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula, salvo que el banco pruebe que tú conocías antes que era abusiva. Esa prueba le corresponde a la entidad, no a ti. Por eso la antigüedad de la hipoteca, por sí sola, no cierra la reclamación: hay que revisar la documentación concreta de tu préstamo para saber si tu caso está en plazo, y eso lo hacemos gratis antes de que decidas nada.
Además del suelo, ¿puede haber algo más en mi escritura?
Con frecuencia sí, y conviene revisarlo todo de una vez. Lo más habitual son los gastos de constitución y, en hipotecas de 2004 en adelante, un seguro de vida de prima única financiado dentro del préstamo, que el Tribunal Supremo declaró abusivo en su sentencia 913/2026. Si en la escritura aparece una transferencia a una aseguradora el día de la firma, dínoslo: se reclama aparte y ahí el tiempo juega en contra, al revés que en la cláusula suelo. Te lo explicamos en la página del seguro de prima única.

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📖 Lee nuestro análisis: cláusula suelo, cómo reclamar en 2026

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