Tasación de la vivienda
El gasto que pagaste antes de firmar para valorar la vivienda. Según el Tribunal Supremo (STS 35/2021), es el banco quien debe asumirlo, porque se hace en su interés como garantía del préstamo.
Tasación, notaría, registro, gestoría y comisión de apertura: el banco te los cobró todos, pero la ley y los tribunales dicen que muchos de ellos son abusivos y deben devolverte el dinero. Nosotros lo reclamamos por ti.
El Tribunal Supremo y el TJUE han declarado abusivo que el banco cargue al consumidor todos los gastos de formalización. Estos son los cinco conceptos reclamables — y el porcentaje que la jurisprudencia devuelve al cliente.
El gasto que pagaste antes de firmar para valorar la vivienda. Según el Tribunal Supremo (STS 35/2021), es el banco quien debe asumirlo, porque se hace en su interés como garantía del préstamo.
Los honorarios del notario se reparten al 50% entre banco y cliente según la STS 46/2019. Tú pagaste el 100% y puedes reclamar la mitad más los intereses legales correspondientes.
El coste de inscribir la hipoteca en el Registro es íntegramente del banco, porque a él le beneficia tener la garantía registrada. Recuperable al completo.
La gestoría que tramita la escritura actúa en interés del banco. El Supremo declaró abusiva la cláusula que te los cargaba a ti en exclusiva: recuperas el 100%.
Tras la sentencia del TJUE (julio 2023) y la STS 816/2023, la comisión de apertura puede declararse abusiva si el banco no puede probar que responde a servicios realmente prestados. Reclamable en la mayoría de casos.
Además de los gastos, reclamamos los intereses legales devengados desde la fecha en que pagaste cada factura. En hipotecas antiguas, pueden suponer un 20-30% extra sobre la cantidad principal.
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Estas son las resoluciones del Tribunal Supremo y del TJUE que aplicamos en cada caso. Son firmes y vinculan a todos los tribunales españoles.
El Pleno del Supremo fija el reparto: el banco asume tasación, registro y gestoría; los gastos de notaría se reparten al 50%. Piedra angular de toda reclamación actual.
El TJUE refuerza la protección del consumidor estableciendo que el plazo para reclamar no puede empezar antes de que el cliente conozca su derecho. Amplía la ventana de reclamación.
El Supremo, aplicando la doctrina del TJUE, confirma que la comisión de apertura es reclamable cuando el banco no demuestra que responde a servicios efectivamente prestados.