Comisión por reclamación
La comisión que el banco te carga "por reclamarte" un descubierto. Tribunal Supremo (STS 566/2019): nula si es automática, no proporcional al coste real y se aplica varias veces sobre la misma deuda.
Comisión por reclamación de posición deudora, mantenimiento de cuenta, descubierto, transferencias, gestión de cobro... Si el banco no puede demostrar que prestó un servicio efectivo y proporcional, el Tribunal Supremo declara la comisión nula y obliga a devolverla con intereses.
El criterio del Tribunal Supremo y del Banco de España es claro: toda comisión debe responder a un servicio efectivo, individualizado y proporcional. Si no se cumplen las tres condiciones, es nula.
La comisión que el banco te carga "por reclamarte" un descubierto. Tribunal Supremo (STS 566/2019): nula si es automática, no proporcional al coste real y se aplica varias veces sobre la misma deuda.
Cobros por "mantenimiento" sin que se hayan informado claramente al abrir la cuenta o sin que correspondan a un servicio real. Reclamables si no aparecían en el contrato o se aplicaron unilateralmente.
Cobros adicionales por entrar en saldo negativo cuando ya estás pagando intereses de descubierto. La doble carga (interés + comisión) por el mismo concepto es abusiva.
Comisiones por transferencias SEPA dentro del Espacio Económico Europeo cobradas como "internacional", o transferencias a las que se aplican comisiones distintas a las anunciadas en el contrato.
Comisiones de mantenimiento de tarjeta que sigues pagando aunque no la uses, o cuotas anuales no informadas en el momento de la contratación. Reclamables íntegramente.
Sobre cada cantidad indebidamente cobrada, devengamos intereses legales desde la fecha de cada cobro. Suele incrementar la cantidad final entre un 15% y un 20%.
Pídenos un análisis gratuito y te respondemos en menos de 24 horas.
Indica las comisiones aproximadas que has pagado y los años de la cuenta. Calculamos una estimación realista de lo recuperable. Para el cálculo exacto necesitamos los extractos de los últimos años.
Déjanos tus datos y un abogado del bufete revisará tus extractos personalmente. En menos de 24 horas recibirás un informe con la viabilidad de la reclamación, la cantidad estimada y los siguientes pasos.
La doctrina del Tribunal Supremo y los criterios del Banco de España son consistentes y favorables al consumidor. Estas son las tres referencias clave que aplicamos en cada caso.
El Pleno del Tribunal Supremo declara nula la comisión por reclamación de descubierto cuando es automática, no responde al coste real del servicio y se aplica varias veces sobre la misma deuda. Doctrina consolidada y aplicable a cualquier entidad.
El Banco de España publica anualmente sus criterios sobre comisiones bancarias. Los tres requisitos son inflexibles: servicio efectivo, individualizado y proporcional. Cualquier comisión que falle uno es contraria a buenas prácticas.
El TJUE establece que las comisiones bancarias se someten al control de transparencia y abusividad. La carga de probar el servicio efectivo recae sobre el banco — no sobre el consumidor.