Deudas prescritas
El plazo general de prescripción es de 5 años desde el último acto interruptivo (artículo 1964 CC tras 2015). Si han pasado más de 5 años sin reclamación fehaciente, la deuda está prescrita aunque el fondo te siga llamando.
Si Cabot, Intrum, EOS, Hoist, Axactor, B2K Capital o cualquier fondo buitre te reclama una deuda antigua que compró al banco por céntimos, hay vías legales para anularla: prescripción, falta de notificación de la cesión, documentación incompleta del fondo, o ejercicio del derecho de tanteo del artículo 1535 del Código Civil.
Los fondos buitre son entidades especializadas en comprar carteras de deudas impagadas a bancos y financieras. El precio que pagan es bajísimo — entre 1 y 10 céntimos por cada euro de deuda nominal. Compran miles de créditos en bloque y luego intentan cobrar al deudor el importe íntegro, generando un margen muy alto.
Los principales en España son Cabot Financial, Intrum (antigua Lindorff), EOS Group, Hoist Finance, Axactor, B2K Capital, Encore Capital, Kruk y otros. Operan sobre todo con tarjetas revolving impagadas, créditos al consumo y micropréstamos. Su modelo se basa en la presión: llamadas reiteradas, cartas, inclusión en ficheros de morosos y, finalmente, demanda en monitorio o ejecutivo.
Lo que el fondo no quiere que sepas: en muchos casos no puede acreditar legalmente la cesión completa de la deuda. Faltan documentos, no te notificó la cesión correctamente, la deuda original podía estar prescrita o ser usuraria, o el fondo no ha cumplido con sus obligaciones procesales. La defensa bien planteada anula la deuda en la mayoría de casos — o al menos consigue una quita muy importante.
Cada caso es distinto, pero hay seis líneas de defensa probadas que aplicamos según las circunstancias del fondo, la antigüedad de la deuda, el origen del crédito y el procedimiento que ha iniciado contra ti.
El plazo general de prescripción es de 5 años desde el último acto interruptivo (artículo 1964 CC tras 2015). Si han pasado más de 5 años sin reclamación fehaciente, la deuda está prescrita aunque el fondo te siga llamando.
Si el fondo no te notificó formalmente la cesión del crédito (artículo 1527 CC), los pagos hechos al cedente original son válidos y el fondo no puede reclamarte. Es uno de los motivos más frecuentes de inadmisión.
El fondo debe acreditar documentalmente toda la cadena de cesiones desde el banco original hasta él. En la práctica, falta documentación, hay errores en los importes o no se identifica al deudor correctamente. Demanda desestimada.
Si la deuda viene de tarjeta revolving usuraria, crédito con TAE excesiva o préstamo con cláusulas abusivas, el contrato origen se anula y el fondo se queda sin nada que reclamar. El fondo hereda los problemas del crédito original.
El artículo 1535 del Código Civil te permite "comprarte" el crédito al fondo por el mismo precio que él pagó al banco — habitualmente céntimos por cada euro. Tienes 9 días desde que lo conozcas para ejercitarlo. Defensa devastadora cuando se aplica.
Una vez anulada la deuda judicialmente, los ficheros de morosos donde el fondo te incluyó deben cancelarte. Recuperas tu solvencia comercial y, en muchos casos, indemnización por daño moral añadida.
Pídenos un análisis gratuito y te respondemos en menos de 24 horas.
Cuatro preguntas básicas y te decimos qué línea de defensa es más probable que funcione en tu caso.
Si tienes una carta del fondo, una demanda monitoria o ejecutiva, o llamadas insistentes, déjanos los detalles. Un abogado del bufete revisará la documentación personalmente. En menos de 24 horas recibirás un informe con la estrategia de defensa concreta para tu caso.
El marco legal frente a fondos buitre combina Código Civil, Ley Procesal y jurisprudencia consolidada. Estas son las tres referencias clave que aplicamos en cada caso.
Permite al deudor extinguir el crédito pagando al cesionario el mismo precio que pagó al cedente, más intereses y gastos. En 9 días desde que conozcas la cesión. Defensa devastadora — el fondo pagó céntimos, tú pagas céntimos.
Mientras la cesión no te haya sido notificada, los pagos hechos al cedente original son válidos y liberatorios. La notificación debe ser fehaciente — un correo o llamada no basta.
Las acciones personales sin plazo específico prescriben a los 5 años desde el último acto interruptivo (reforma de octubre 2015). Para deudas anteriores, plazo transitorio hasta octubre de 2020. La prescripción se aprecia de oficio o a instancia.