Defiéndete frente a los fondos buitre y anula la deuda que te reclaman.

Si Cabot, Intrum, EOS, Hoist, Axactor, B2K Capital o cualquier fondo buitre te reclama una deuda antigua que compró al banco por céntimos, hay vías legales para anularla: prescripción, falta de notificación de la cesión, documentación incompleta del fondo, o ejercicio del derecho de tanteo del artículo 1535 del Código Civil.

Defensa
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Deuda anulada media · 12.000 €
★ 4,9 Google · Si no ganamos, no cobramos · Más de 25 años de experiencia
Cómo operan

Quiénes son los fondos buitre y por qué se les puede vencer.

Los fondos buitre son entidades especializadas en comprar carteras de deudas impagadas a bancos y financieras. El precio que pagan es bajísimo — entre 1 y 10 céntimos por cada euro de deuda nominal. Compran miles de créditos en bloque y luego intentan cobrar al deudor el importe íntegro, generando un margen muy alto.

Los principales en España son Cabot Financial, Intrum (antigua Lindorff), EOS Group, Hoist Finance, Axactor, B2K Capital, Encore Capital, Kruk y otros. Operan sobre todo con tarjetas revolving impagadas, créditos al consumo y micropréstamos. Su modelo se basa en la presión: llamadas reiteradas, cartas, inclusión en ficheros de morosos y, finalmente, demanda en monitorio o ejecutivo.

Lo que el fondo no quiere que sepas: en muchos casos no puede acreditar legalmente la cesión completa de la deuda. Faltan documentos, no te notificó la cesión correctamente, la deuda original podía estar prescrita o ser usuraria, o el fondo no ha cumplido con sus obligaciones procesales. La defensa bien planteada anula la deuda en la mayoría de casos — o al menos consigue una quita muy importante.

Vías de defensa

Cómo anulamos la deuda que te reclaman.

Cada caso es distinto, pero hay seis líneas de defensa probadas que aplicamos según las circunstancias del fondo, la antigüedad de la deuda, el origen del crédito y el procedimiento que ha iniciado contra ti.

01 · Prescripción

Deudas prescritas

100% extinguidas

El plazo general de prescripción es de 5 años desde el último acto interruptivo (artículo 1964 CC tras 2015). Si han pasado más de 5 años sin reclamación fehaciente, la deuda está prescrita aunque el fondo te siga llamando.

02 · Cesión no notificada

Falta de notificación

Defensa eficaz

Si el fondo no te notificó formalmente la cesión del crédito (artículo 1527 CC), los pagos hechos al cedente original son válidos y el fondo no puede reclamarte. Es uno de los motivos más frecuentes de inadmisión.

03 · Documentación

Cadena de cesiones incompleta

Demanda inadmitida

El fondo debe acreditar documentalmente toda la cadena de cesiones desde el banco original hasta él. En la práctica, falta documentación, hay errores en los importes o no se identifica al deudor correctamente. Demanda desestimada.

04 · Origen abusivo

Usura o cláusulas abusivas

Anulación contrato origen

Si la deuda viene de tarjeta revolving usuraria, crédito con TAE excesiva o préstamo con cláusulas abusivas, el contrato origen se anula y el fondo se queda sin nada que reclamar. El fondo hereda los problemas del crédito original.

05 · Tanteo · Art. 1535 CC

Comprar el crédito al fondo

Por el precio que pagó

El artículo 1535 del Código Civil te permite "comprarte" el crédito al fondo por el mismo precio que él pagó al banco — habitualmente céntimos por cada euro. Tienes 9 días desde que lo conozcas para ejercitarlo. Defensa devastadora cuando se aplica.

+ Salida de ficheros

Cancelación en Asnef y demás

Inmediato tras sentencia

Una vez anulada la deuda judicialmente, los ficheros de morosos donde el fondo te incluyó deben cancelarte. Recuperas tu solvencia comercial y, en muchos casos, indemnización por daño moral añadida.

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¿Puedes vencer al fondo buitre?

Cuatro preguntas básicas y te decimos qué línea de defensa es más probable que funcione en tu caso.

Cómo lo hacemos

Cuatro pasos hasta vencer al fondo.

01.
Estudio de la documentación recibida. Analizamos las cartas, comunicaciones, demanda monitoria o ejecutiva del fondo. Identificamos la cadena de cesiones, fechas de los actos interruptivos de prescripción y origen del crédito.
02.
Selección de la línea de defensa. Según el caso: prescripción, falta de notificación, defectos documentales del fondo, vicios del crédito original (usura, cláusulas abusivas) o ejercicio del tanteo del artículo 1535 CC. A veces se combinan varias.
03.
Oposición al monitorio o defensa en ejecutivo. Si te están demandando, tienes 20 días para oponerte desde la notificación. Presentamos oposición con todas las defensas aplicables. Si no te demandan aún, requerimos al fondo o ejercitamos el tanteo.
04.
Sentencia y cancelación. Tras la sentencia firme, la deuda queda extinguida o reducida. Tramitamos la cancelación en Asnef, Equifax y demás ficheros donde el fondo te haya incluido. La condena en costas al fondo es habitual.
Estudio gratuito

Cuéntanos tu caso. Lo estudiamos gratis.

Si tienes una carta del fondo, una demanda monitoria o ejecutiva, o llamadas insistentes, déjanos los detalles. Un abogado del bufete revisará la documentación personalmente. En menos de 24 horas recibirás un informe con la estrategia de defensa concreta para tu caso.

  • Estudio sin coste y sin compromiso
  • Confidencialidad absoluta
  • Atención prioritaria si hay demanda judicial
Marco legal aplicable

Las normas y sentencias que respaldan tu defensa.

El marco legal frente a fondos buitre combina Código Civil, Ley Procesal y jurisprudencia consolidada. Estas son las tres referencias clave que aplicamos en cada caso.

Art. 1535 Código Civil

Tanteo de créditos litigiosos

Permite al deudor extinguir el crédito pagando al cesionario el mismo precio que pagó al cedente, más intereses y gastos. En 9 días desde que conozcas la cesión. Defensa devastadora — el fondo pagó céntimos, tú pagas céntimos.

Art. 1527 Código Civil

Notificación de la cesión

Mientras la cesión no te haya sido notificada, los pagos hechos al cedente original son válidos y liberatorios. La notificación debe ser fehaciente — un correo o llamada no basta.

Art. 1964 CC · prescripción

Plazo de 5 años

Las acciones personales sin plazo específico prescriben a los 5 años desde el último acto interruptivo (reforma de octubre 2015). Para deudas anteriores, plazo transitorio hasta octubre de 2020. La prescripción se aprecia de oficio o a instancia.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

Me llaman insistentemente del fondo. ¿Tengo que pagar?
No, no tienes que pagar nada hasta que verifiques que la deuda es legal, está bien acreditada y no está prescrita. Las llamadas son una técnica de presión psicológica. Tu obligación es comprobar la legitimidad de la reclamación, no responder bajo presión. Mientras no haya demanda judicial, las llamadas no tienen efecto jurídico vinculante.
El fondo me ha demandado en monitorio. ¿Qué hago?
Tienes 20 días desde la notificación para oponerte. Si no te opones, la deuda gana firmeza por silencio y el fondo puede embargarte. Si te opones (con asistencia letrada), el monitorio se convierte en juicio ordinario donde se discute todo: prescripción, validez de la cesión, importe, origen abusivo. Llámanos cuanto antes — el plazo es estricto.
¿Y si nunca recibí notificación de la cesión?
Es uno de los motivos de defensa más fuertes. Si el fondo no te notificó formalmente y de modo fehaciente la cesión del crédito, no puede reclamarte como acreedor legítimo. Cualquier pago que hayas hecho al banco original sigue siendo válido. La carga de probar la notificación recae sobre el fondo, no sobre ti.
¿Qué es el tanteo del artículo 1535? Suena demasiado bueno.
El artículo 1535 del Código Civil permite extinguir tu deuda pagando al fondo el mismo precio que él pagó al cedente. Si el fondo compró tu deuda por 200 €, tú puedes "comprártela" por 200 € + intereses y gastos. El plazo es de 9 días desde que conoces la cesión. Es una herramienta poderosísima cuando se aplica — pero tiene requisitos formales estrictos. La aplicabilidad depende de que el crédito sea litigioso.
¿Mi deuda está prescrita si el fondo lleva años llamándome?
Las llamadas y cartas no interrumpen necesariamente la prescripción — solo los actos fehacientes (burofax, demanda judicial, reclamación notarial). Si han pasado más de 5 años desde el último acto interruptivo válido, la deuda está prescrita aunque el fondo te siga reclamando. Hay que analizar caso por caso qué actos sí interrumpieron y cuáles no.
¿Y si la deuda original era usuraria o tenía cláusulas abusivas?
Excelente noticia. El fondo hereda los problemas del crédito original. Si era una tarjeta revolving usuraria, un préstamo con TAE excesiva o un crédito con cláusulas abusivas, demandamos la nulidad del contrato origen. Si gana la nulidad, el fondo se queda sin nada que reclamar — y en algunos casos te debe devolver dinero a ti.
El fondo me ha incluido en Asnef. ¿Qué hago?
Doble vía: (1) reclamamos la cancelación del fichero por inclusión indebida (si la deuda es disputada, prescrita o errónea, el registro es ilegal); (2) reclamamos indemnización por daño moral. Es habitual ganar las dos. Tenemos área específica de ficheros y CIRBE para coordinarlo.
¿Cuánto cuesta la defensa?
Nada por adelantado. Trabajamos con honorarios condicionados al éxito: cobramos un porcentaje (15-25%) sobre la deuda anulada o la cantidad que el fondo deje de cobrarte. Si no anulamos nada, no pagas nada. El estudio inicial es gratuito y prioritario si hay demanda judicial activa.
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