¿Quién puede solicitar la Segunda Oportunidad?
Personas físicas (autónomos, profesionales, asalariados o sin actividad económica) en situación de insolvencia actual o inminente, que cumplan los cuatro requisitos legales: buena fe (sin condenas económicas), insolvencia probada, voluntad de liquidación ordenada y no haber sido exonerado en los 5 años anteriores.
¿Qué deudas se cancelan exactamente?
Tras la reforma de 2022, son exonerables prácticamente todas: deudas con bancos, créditos personales, tarjetas, préstamos al consumo, cuotas pendientes, fondos buitre cesionarios. Y, en parte, deudas con Hacienda y Seguridad Social (hasta 10.000 € de cada una, según la regulación actual). Se excluyen: créditos por alimentos, indemnizaciones por delito doloso, sanciones penales y multas.
¿Pierdo todos mis bienes en la liquidación?
No. Hay bienes inembargables protegidos por ley: el mínimo vital de ingresos, la herramienta profesional indispensable, el ajuar familiar y el patrimonio inalienable. La vivienda habitual puede protegerse en determinadas circunstancias mediante el plan de pagos alternativo a la liquidación.
¿Cuánto dura el procedimiento?
Entre 8 y 24 meses, dependiendo de la complejidad: si hay AEP previo, si hay bienes que liquidar, si hay impugnaciones de acreedores. La paralización de embargos se obtiene desde el primer momento — el efecto práctico es inmediato.
¿Salgo automáticamente de los ficheros de morosos?
No automáticamente, pero una vez declarada la exoneración requerimos formalmente la cancelación de los datos en ASNEF, RAI y demás ficheros privados. Cumplido el plazo legal, la cancelación es obligatoria. La inscripción en el Registro Público Concursal sustituye al estigma del fichero privado.
¿Cuánto cuesta solicitar la Segunda Oportunidad?
Trabajamos con honorarios cerrados por procedimiento. Tras el análisis inicial gratuito, te entregamos un presupuesto escrito según la complejidad: importe total de deuda, si hay AEP previo, si hay patrimonio que liquidar. Sin variables abiertas y, en muchos casos, con posibilidad de fraccionar el pago.
¿Y la deuda con Hacienda y Seguridad Social?
La reforma de 2022 permite exonerar hasta 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Por encima de esos importes, la deuda pública se mantiene pero puede aplazarse. Es un punto clave que muchos despachos no aplican bien — exige análisis específico.
¿Puedo volver a pedir un crédito después de la exoneración?
Sí, no hay impedimento legal. Sin embargo, la inscripción en el Registro Público Concursal queda visible durante 5 años, lo que puede afectar a la valoración del riesgo por parte de las entidades. La capacidad económica se recupera, pero la reputación crediticia se reconstruye con el tiempo.