Causación o colaboración activa
Hacienda debe probar que el responsable causó o colaboró activamente en la comisión de la infracción. Sin ese dolo o culpa probado documentalmente, la derivación es nula.
La derivación de responsabilidad de los arts. 42-43 LGT exige presupuestos legales muy concretos: conducta, culpabilidad, prueba y plazo. Si alguno de esos elementos falta o se ha articulado mal, la derivación no procede — y demostrarlo es el trabajo técnico del despacho.
Hacienda no puede derivar la deuda con un trámite genérico. Tiene que probar la conducta, identificar bien al responsable, respetar la prescripción y acreditar los requisitos del art. 42 o 43 LGT. Cada uno de esos elementos es una oportunidad de defensa.
Hacienda debe probar que el responsable causó o colaboró activamente en la comisión de la infracción. Sin ese dolo o culpa probado documentalmente, la derivación es nula.
Aplica solo si se prueba la intención específica de impedir el cobro al fisco — no basta la transmisión patrimonial normal. La prueba indiciaria sin elementos concretos no sostiene este supuesto.
Requiere infracción imputable a la sociedad y condición de administrador al tiempo de la infracción. Si esa condición no es probada en plazo o no coincide con la fecha del hecho, la derivación cae.
El administrador responde si no actuó con la diligencia exigible para evitar la deuda. Defensa: pruebas documentales de las medidas adoptadas, actas, requerimientos a la junta, asesoramiento externo.
La derivación tiene su propio plazo de prescripción independiente del de la deuda original. Cada interrupción mal motivada se revisa — la prescripción suele ser el argumento que más derivaciones tumba.
Mientras se tramita el recurso, pedimos suspensión cautelar con o sin garantía según las circunstancias. El objetivo: que no haya embargo de cuentas, salario o bienes personales hasta que resuelva la vía revisora.
Tienes un mes desde la notificación para defenderte. Mándanos el expediente — en 48 h te decimos qué argumentos hay y qué se puede suspender.
El art. 41 LGT establece el marco. Los arts. 42 y 43 definen los cuatro tipos concretos. Cada uno exige presupuestos diferentes y, por tanto, una defensa diferente. Reconocer cuál se está aplicando es el primer paso.
Personas que causan o colaboran activamente en la realización de una infracción tributaria. Exige prueba directa de la conducta — no basta la mera relación con la empresa infractora.
Quienes ocultan o transmiten bienes con la intención de impedir la actuación de la Administración. La prueba de esa intención específica es lo que más se discute en sede revisora.
Administradores de hecho o de derecho que no realizaron los actos necesarios para evitar la infracción. Exige declaración previa de fallido de la sociedad y prueba de la condición del administrador al tiempo del hecho.
Administradores de sociedades que han cesado en sus actividades sin haber liquidado las obligaciones tributarias pendientes. Defensa típica: prueba documental de la diligencia desplegada en el cierre.
Déjanos tus datos y una de las socias revisará personalmente el acto de derivación. En menos de 48 horas laborables recibirás un análisis con el supuesto aplicado, los argumentos de defensa y la viabilidad de bloquear el embargo personal.
La derivación de responsabilidad se apoya en tres pilares: el marco general del art. 41 LGT, los supuestos específicos de los arts. 42 y 43, y la doctrina que el TS y el TC han fijado sobre culpabilidad, motivación y prescripción.
Marco normativo común para todos los supuestos de responsabilidad tributaria. Define el alcance, los requisitos formales de la derivación, los recursos disponibles y la prescripción autónoma del crédito derivado.
Tipifican los cuatro casos concretos de derivación: responsabilidad solidaria (causación, ocultación) y subsidiaria (administradores, cese de actividad). Cada uno exige presupuestos distintos que se discuten en sede revisora.
La jurisprudencia exige motivación específica de la culpabilidad en cada acto de derivación (no basta motivación genérica). La prescripción se cuenta desde el agotamiento de la vía contra el deudor principal — punto que se revisa en cada caso.
Solo en los supuestos tasados de los arts. 42 y 43 LGT. Tiene que haber: (1) declaración previa de fallido de la sociedad (en supuestos subsidiarios), (2) un hecho concreto imputable al administrador o tercero, (3) prueba documental de la conducta, y (4) motivación específica en el acto. Sin esos cuatro elementos, la derivación es atacable.
La solidaria (arts. 42 LGT) permite a Hacienda dirigirse contra el responsable junto con la sociedad, sin esperar al fallido. La subsidiaria (art. 43 LGT) exige que primero se declare fallida a la sociedad. El plazo, la defensa y los argumentos son distintos en cada caso — identificar cuál se aplica es el primer paso.
Un mes desde la notificación, igual que cualquier acto tributario. Puedes optar por recurso de reposición (mismo órgano, más rápido) o reclamación económico-administrativa ante TEAR (más lenta pero más independiente). La elección no es trivial: depende del expediente y de la estrategia.
Sí, si no pides suspensión cautelar al recurrir. Por eso es fundamental que el escrito de recurso incluya petición motivada de suspensión, con o sin garantía. Bien argumentado, el embargo personal queda bloqueado hasta que resuelva el TEAR o el TSJ.
Sí, frecuentemente. El crédito derivado tiene un plazo de prescripción propio, distinto al de la deuda principal. Se cuenta desde el agotamiento de la vía contra la sociedad. Hacienda suele cometer errores al computar interrupciones — la prescripción es el argumento que más derivaciones tumba en sede revisora.
Son procedimientos paralelos pero coordinados. El concurso no paraliza la derivación al administrador (porque va contra patrimonio personal), pero sí afecta a la calificación: si el concurso se declara culpable, agrava la posición de responsabilidad. Si se declara fortuito, el administrador queda mejor protegido.
Hacienda debe probar que el responsable actuó con dolo o, al menos, con culpa o negligencia. No basta haber sido administrador en el momento de la infracción — hay que probar que pudo y debió evitarla. Demostrar la diligencia desplegada (actas, asesoramiento externo, requerimientos a la junta) es defensa central en supuestos subsidiarios.
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