Inspección de la AEAT
Te representamos en la comparecencia, en la firma del acta, en la respuesta a requerimientos y en la propuesta de liquidación. Cada documento del expediente puede usarse después en recurso.
Cada actuación tributaria tiene un plazo, un recurso y un orden técnico. Bien gestionados marcan la diferencia entre pagar lo que realmente debes y pagar lo que la AEAT ha decidido cobrarte. Te representamos desde la primera comparecencia hasta el contencioso-administrativo.
Desde el primer requerimiento hasta el contencioso-administrativo. Cada vía exige un escrito distinto, en un plazo distinto y con un argumentario distinto. Coordinamos las seis frentes principales con una sola estrategia.
Te representamos en la comparecencia, en la firma del acta, en la respuesta a requerimientos y en la propuesta de liquidación. Cada documento del expediente puede usarse después en recurso.
Diez días para alegaciones y un mes para recurso. Defendemos la prueba del elemento subjetivo de culpabilidad, la prescripción aplicable y la proporcionalidad del importe — vías con resultado real.
El recurso obligatorio antes del contencioso. Preparamos escrito de alegaciones, prueba documental y, si procede, suspensión de la ejecución mientras se tramita el procedimiento.
Cuando agotada la vía administrativa toca tribunales. Demanda, cuestiones procesales, prueba en sede judicial y, si procede, cuestión prejudicial al TJUE.
Defensa frente a embargo trabado: suspensión cautelar, aplazamientos y fraccionamientos. Negociamos con la Unidad de Recaudación para liberar lo que sea desproporcionado o indebido.
Cuando Hacienda intenta cobrar al administrador o socio la deuda de la empresa. Procedimiento aparte que exige defensa específica — y donde la prescripción suele ser la primera línea.
Mándanos el expediente. En 48 h te decimos qué recurso aplica, qué argumentos hay y qué se puede suspender.
Cada tipo de actuación tributaria tiene un plazo distinto. Perderlo significa renunciar a un recurso, una alegación o una oportunidad procesal. Estos son los cuatro que más se incumplen.
Desde la notificación de la propuesta sancionadora. Es la primera oportunidad de defender la culpabilidad y reducir o anular la sanción antes de que sea firme.
Desde la notificación de la propuesta. Es el momento para discutir el fondo: deducciones, gastos, regularizaciones. Lo no alegado aquí pesa después en cada recurso.
Desde la notificación de la liquidación o sanción firme. Es la decisión clave: ir a reposición (más rápida pero misma autoridad) o directamente a TEAR (más lenta pero independiente).
Desde la resolución del TEAR/TEAC. Es la vía judicial — última oportunidad técnica antes de la firmeza definitiva. Aquí se juega lo que no se ganó en vía administrativa.
Déjanos tus datos y una de las socias revisará personalmente la actuación de la AEAT. En menos de 48 horas laborables recibirás un análisis con el plazo abierto, los recursos aplicables y los argumentos que tendría tu defensa.
El derecho tributario sustantivo y procedimental español se apoya en tres pilares normativos y en la doctrina constitucional y europea sobre proporcionalidad sancionadora. Estos son los textos que aplicamos en cada expediente.
Marco general del procedimiento tributario: comprobación, inspección, sanción, recaudación, prescripción y vías de revisión. Regula también la derivación de responsabilidad de los arts. 42 y 43, frente común con el administrador societario.
Reglamento que desarrolla los recursos de reposición y las reclamaciones económico-administrativas. Junto con la Ley 29/1998 LJCA, articula los plazos y los requisitos de la vía contencioso-administrativa ante TSJ y Audiencia Nacional.
El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo exigen prueba específica del elemento subjetivo de culpabilidad para cada sanción. Es el argumento central que reduce o anula sanciones aparentemente firmes.
Lee el plazo y el tipo de actuación inmediatamente. Un requerimiento de información no es lo mismo que una propuesta de liquidación: si lo respondes mal, generas prueba en tu contra. Lo más práctico es contactar antes de contestar — analizamos qué te están pidiendo y por qué.
Un mes desde la notificación. Tienes que decidir si vas por recurso de reposición (mismo órgano, más rápido) o directamente a reclamación económico-administrativa ante TEAR (más lento pero ante órgano independiente). La decisión no es trivial — afecta a los plazos y a la estrategia posterior.
Sí. Si se pide en tiempo y forma, la presentación del recurso suspende automáticamente la ejecución hasta que se resuelva, siempre que se aporte garantía. En casos de daños irreparables, se puede pedir suspensión sin garantía. Lo gestionamos en el mismo escrito del recurso.
Reposición la resuelve el mismo órgano que dictó el acto (más rápido pero menor independencia). La reclamación económico-administrativa la resuelve el TEAR (más lenta pero órgano técnico independiente). Si decides reposición y la pierdes, después aún puedes ir al TEAR. Estrategia caso por caso.
Si no pagas ni recurres en el periodo voluntario (un mes), entra en periodo ejecutivo con un recargo. Después se notifica la providencia de apremio. Si tampoco se paga, llega el embargo de cuentas, salarios o bienes. Cada paso tiene defensa propia.
Sí, a través de la derivación de responsabilidad de los arts. 42 y 43 LGT. Es un procedimiento aparte del de la empresa, con plazos propios y argumentos específicos (prescripción, falta de culpabilidad, ausencia de los presupuestos legales). Es uno de los frentes premium que más se defienden mal por desconocimiento.
El acto se considera consentido y firme. Pierdes el derecho a recurrirlo y a alegar contra él. La única vía que queda es la revisión extraordinaria por nulidad de pleno derecho — muy restrictiva. Por eso el plazo es el primer punto que revisamos en cada caso.
Depende del tipo de actuación y de la solidez del expediente. En sanciones con motivación deficiente, las posibilidades suelen ser altas. En liquidaciones bien fundamentadas, depende de la prueba que aportemos. Te damos un porcentaje realista en el análisis inicial — sin venderte resultados que no podemos garantizar.