¿Inspección, requerimiento o sanción?
No respondas solo.

Cada actuación tributaria tiene un plazo, un recurso y un orden técnico. Bien gestionados marcan la diferencia entre pagar lo que realmente debes y pagar lo que la AEAT ha decidido cobrarte. Te representamos desde la primera comparecencia hasta el contencioso-administrativo.

Procedimiento tributario
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Análisis del expediente · 48 h
★ 4,9 Google · Especialización tributaria · Más de 25 años en tribunales
Qué resolvemos

Toda la defensa tributaria bajo un mismo despacho.

Desde el primer requerimiento hasta el contencioso-administrativo. Cada vía exige un escrito distinto, en un plazo distinto y con un argumentario distinto. Coordinamos las seis frentes principales con una sola estrategia.

01 · Procedimiento de comprobación

Inspección de la AEAT

Defensa integral

Te representamos en la comparecencia, en la firma del acta, en la respuesta a requerimientos y en la propuesta de liquidación. Cada documento del expediente puede usarse después en recurso.

02 · Procedimiento sancionador

Sanciones tributarias

Reducción posible

Diez días para alegaciones y un mes para recurso. Defendemos la prueba del elemento subjetivo de culpabilidad, la prescripción aplicable y la proporcionalidad del importe — vías con resultado real.

03 · Vía revisora

Reclamación económico-administrativa

TEAR / TEAC

El recurso obligatorio antes del contencioso. Preparamos escrito de alegaciones, prueba documental y, si procede, suspensión de la ejecución mientras se tramita el procedimiento.

04 · Vía judicial

Contencioso-administrativo

TSJ y Audiencia Nacional

Cuando agotada la vía administrativa toca tribunales. Demanda, cuestiones procesales, prueba en sede judicial y, si procede, cuestión prejudicial al TJUE.

05 · Recaudación ejecutiva

Embargo de cuentas y bienes

Levantamiento

Defensa frente a embargo trabado: suspensión cautelar, aplazamientos y fraccionamientos. Negociamos con la Unidad de Recaudación para liberar lo que sea desproporcionado o indebido.

06 · Art. 42-43 LGT

Derivación de responsabilidad

Defensa del administrador

Cuando Hacienda intenta cobrar al administrador o socio la deuda de la empresa. Procedimiento aparte que exige defensa específica — y donde la prescripción suele ser la primera línea.

¿Tienes un plazo abierto con Hacienda?

Mándanos el expediente. En 48 h te decimos qué recurso aplica, qué argumentos hay y qué se puede suspender.

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Plazos críticos

Los plazos que no puedes perder.

Cada tipo de actuación tributaria tiene un plazo distinto. Perderlo significa renunciar a un recurso, una alegación o una oportunidad procesal. Estos son los cuatro que más se incumplen.

10 días hábiles

Alegaciones a una sanción

Desde la notificación de la propuesta sancionadora. Es la primera oportunidad de defender la culpabilidad y reducir o anular la sanción antes de que sea firme.

15 días hábiles

Alegaciones a propuesta de liquidación

Desde la notificación de la propuesta. Es el momento para discutir el fondo: deducciones, gastos, regularizaciones. Lo no alegado aquí pesa después en cada recurso.

1 mes

Recurso de reposición o económico-administrativa

Desde la notificación de la liquidación o sanción firme. Es la decisión clave: ir a reposición (más rápida pero misma autoridad) o directamente a TEAR (más lenta pero independiente).

2 meses

Recurso contencioso-administrativo

Desde la resolución del TEAR/TEAC. Es la vía judicial — última oportunidad técnica antes de la firmeza definitiva. Aquí se juega lo que no se ganó en vía administrativa.

Cómo lo trabajamos

Cuatro fases para una defensa coordinada.

01.
Análisis del expediente. Revisamos toda la documentación recibida de la AEAT: requerimientos, actas, propuestas, sanciones, embargos. Identificamos plazos abiertos, prescripciones aplicables y errores procedimentales que puedan invalidar la actuación.
02.
Estrategia de defensa. Decidimos en qué vía actuar (reposición, TEAR/TEAC, contencioso), qué prueba aportar, qué argumentos invocar y si pedimos suspensión de ejecución para no pagar mientras se resuelve.
03.
Tramitación coordinada. Presentamos escritos en plazo, asistimos a comparecencias, coordinamos pruebas pericial y testifical. Cada movimiento queda documentado — recibes copia de cada escrito presentado.
04.
Recurso y ejecución. Si la vía administrativa no resuelve, te llevamos al TSJ o Audiencia Nacional. Tras sentencia favorable, ejecutamos hasta cobro de devolución de ingresos indebidos e intereses de demora.
Estudio gratuito

Cuéntanos qué te ha llegado de Hacienda. Lo analizamos gratis.

Déjanos tus datos y una de las socias revisará personalmente la actuación de la AEAT. En menos de 48 horas laborables recibirás un análisis con el plazo abierto, los recursos aplicables y los argumentos que tendría tu defensa.

  • Análisis sin coste y sin compromiso
  • Confidencialidad absoluta · secreto profesional
  • Respuesta en menos de 48 horas laborables
Preguntas frecuentes

Lo que te preguntas antes de responder.

Me ha llegado un requerimiento de información de Hacienda. ¿Qué hago?

Lee el plazo y el tipo de actuación inmediatamente. Un requerimiento de información no es lo mismo que una propuesta de liquidación: si lo respondes mal, generas prueba en tu contra. Lo más práctico es contactar antes de contestar — analizamos qué te están pidiendo y por qué.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una liquidación?

Un mes desde la notificación. Tienes que decidir si vas por recurso de reposición (mismo órgano, más rápido) o directamente a reclamación económico-administrativa ante TEAR (más lento pero ante órgano independiente). La decisión no es trivial — afecta a los plazos y a la estrategia posterior.

¿Puedo suspender el pago mientras recurro?

Sí. Si se pide en tiempo y forma, la presentación del recurso suspende automáticamente la ejecución hasta que se resuelva, siempre que se aporte garantía. En casos de daños irreparables, se puede pedir suspensión sin garantía. Lo gestionamos en el mismo escrito del recurso.

¿Qué diferencia hay entre reposición y reclamación económico-administrativa?

Reposición la resuelve el mismo órgano que dictó el acto (más rápido pero menor independencia). La reclamación económico-administrativa la resuelve el TEAR (más lenta pero órgano técnico independiente). Si decides reposición y la pierdes, después aún puedes ir al TEAR. Estrategia caso por caso.

¿Cuándo llega el embargo después de una liquidación?

Si no pagas ni recurres en el periodo voluntario (un mes), entra en periodo ejecutivo con un recargo. Después se notifica la providencia de apremio. Si tampoco se paga, llega el embargo de cuentas, salarios o bienes. Cada paso tiene defensa propia.

¿Hacienda puede ir contra el administrador personalmente?

Sí, a través de la derivación de responsabilidad de los arts. 42 y 43 LGT. Es un procedimiento aparte del de la empresa, con plazos propios y argumentos específicos (prescripción, falta de culpabilidad, ausencia de los presupuestos legales). Es uno de los frentes premium que más se defienden mal por desconocimiento.

¿Qué pasa si no respondo a una actuación en plazo?

El acto se considera consentido y firme. Pierdes el derecho a recurrirlo y a alegar contra él. La única vía que queda es la revisión extraordinaria por nulidad de pleno derecho — muy restrictiva. Por eso el plazo es el primer punto que revisamos en cada caso.

¿Qué posibilidades reales hay de ganar?

Depende del tipo de actuación y de la solidez del expediente. En sanciones con motivación deficiente, las posibilidades suelen ser altas. En liquidaciones bien fundamentadas, depende de la prueba que aportemos. Te damos un porcentaje realista en el análisis inicial — sin venderte resultados que no podemos garantizar.

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