Cuando los acreedores aprietan,
actuar a tiempo lo cambia todo.

El concurso de acreedores es el procedimiento legal que permite ordenar la situación de una empresa o autónomo que no puede pagar sus deudas: paraliza embargos, abre la puerta a un convenio que mantenga la actividad y, bien dirigido, protege al administrador frente a una eventual derivación de responsabilidad.

Procedimiento concursal
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Análisis de viabilidad · 48 h
★ 4,9 Google · Especialización pura · Más de 25 años en tribunales
Qué resolvemos

Qué se consigue con un concurso bien dirigido.

Cada caso pide un procedimiento distinto: ordinario, de microempresa, exprés o exoneración. Cuando se elige el correcto y se ejecuta a tiempo, el concurso protege la actividad, blinda al administrador y ordena la deuda.

01 · Bloqueo de ejecuciones

Paralización inmediata de embargos

Efecto auto

Una vez admitido el concurso, los acreedores no pueden ejecutar embargos contra la masa: ni Hacienda, ni Seguridad Social, ni proveedores. Tu empresa gana respiro inmediato para negociar.

02 · Ley 16/2022

Concurso especial de microempresa

Procedimiento ágil

Procedimiento simplificado para empresas con menos de 10 trabajadores y 700.000 € de pasivo. Más rápido, más barato y con la posibilidad de seguir operando durante el proceso.

03 · Sin masa activa

Concurso exprés

Cierre ordenado

Cuando el activo no cubre los gastos procesales, el juez archiva el concurso de forma inmediata. Permite extinguir legalmente la empresa sin una liquidación larga y costosa.

04 · Convenio anticipado

Reestructuración con acuerdo de acreedores

Continúa operando

Quitas (reducción del importe) y esperas (aplazamiento de plazos) negociadas con los acreedores que permiten a la empresa seguir activa. Bien planteado, salva el negocio.

05 · Concurso culpable

Protección del administrador

Blindaje patrimonial

Presentado a tiempo y con plan de viabilidad, el concurso bloquea la calificación como culpable y la posterior derivación de responsabilidad personal sobre el administrador.

06 · BEPI

Exoneración del pasivo insatisfecho

Nuevo comienzo

Para autónomos y personas físicas, el procedimiento de exoneración cancela las deudas que queden tras la liquidación. La salida legal a una insolvencia que no admite convenio.

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Cuándo presentar concurso

La ley fija un plazo. Pasarlo tiene consecuencias.

Desde que el administrador conoce la insolvencia tiene dos meses para presentar el concurso voluntario. Si lo retrasa, el concurso puede declararse culpable — y eso convierte la deuda de la empresa en deuda personal del administrador.

Señal 01

Imposibilidad de pagar las deudas vencidas

La empresa no puede atender pagos corrientes — proveedores, sueldos, alquileres, cuotas tributarias o Seguridad Social — de forma regular y previsiblemente sostenida.

Señal 02

Embargos o ejecuciones en marcha

Hacienda, la Seguridad Social o un acreedor privado ha iniciado ejecución contra cuentas, activos o salarios. Indicador inequívoco de que la situación se ha consolidado.

Señal 03

Patrimonio neto negativo

El pasivo supera al activo en el balance, o la empresa lleva tres ejercicios cerrando en pérdidas sin recapitalización. Indicador contable de insolvencia.

Plazo legal

2 meses desde el conocimiento

El art. 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal obliga al administrador a presentar concurso en dos meses desde que conoce — o debiera conocer — la situación de insolvencia.

Cómo lo trabajamos

Cuatro fases hasta el concurso resuelto.

01.
Diagnóstico de viabilidad. Analizamos el balance, la deuda, la masa activa disponible y el riesgo de calificación culpable. En 48-72 h sabes si encaja un convenio para salvar la actividad o si toca liquidación ordenada.
02.
Plan concursal y elección de procedimiento. Diseñamos la estrategia: concurso ordinario, especial de microempresa, exprés o exoneración. Definimos si presentamos plan de viabilidad y la previsión de quitas y esperas.
03.
Solicitud de concurso voluntario. Preparamos memoria explicativa, lista de acreedores, inventario, plan de viabilidad si procede y todas las declaraciones del administrador. Presentamos ante el juzgado de lo Mercantil competente.
04.
Defensa durante todo el procedimiento. Te representamos ante el administrador concursal, el juez y los acreedores: impugnamos créditos indebidos, negociamos el convenio, defendemos la continuidad y blindamos al administrador frente a la calificación culpable.
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Preguntas frecuentes

Lo que te preguntas antes de llamar.

¿Cuándo tengo obligación legal de presentar concurso?

El art. 5 TRLC obliga al administrador a presentar concurso en un plazo de dos meses desde que conoce — o debiera conocer — la situación de insolvencia. Demorarlo agrava el riesgo de calificación culpable y de derivación de responsabilidad personal sobre el administrador.

¿Qué pasa si presento el concurso tarde?

El retraso es uno de los principales motivos para calificar el concurso como culpable. La consecuencia: el administrador puede ser condenado a cubrir personalmente parte del déficit concursal, así como a inhabilitación y devolución de bienes. Es el riesgo más grave a evitar.

¿Pierdo mi empresa si entro en concurso?

No necesariamente. Si la actividad es viable y los acreedores aceptan un convenio con quitas y esperas, la empresa sigue operando bajo supervisión. La liquidación solo procede cuando no hay viabilidad o no se alcanza acuerdo.

¿El concurso me protege de los embargos personales?

Protege a la empresa concursada de nuevas ejecuciones. Para el administrador, depende de si la calificación es fortuita (sí blinda) o culpable (no, y puede generar responsabilidad personal). De ahí la importancia de presentar a tiempo y con todo en orden.

¿Cuál es la diferencia entre concurso ordinario y de microempresa?

El especial de microempresa (Ley 16/2022) aplica a empresas con menos de 10 trabajadores y 700.000 € de pasivo. Es más rápido, más barato, totalmente electrónico y permite la continuidad de la actividad. El ordinario aplica al resto: empresas medianas y grandes, con procedimiento más complejo.

¿Cuánto dura un concurso de acreedores?

Un concurso de microempresa puede resolverse en 3-6 meses. Un concurso ordinario con convenio: 12-24 meses. Si hay liquidación con masa importante, hasta 36 meses. Los plazos los marca el juzgado en función de la complejidad del caso.

¿Puedo seguir operando durante el concurso?

Sí, si el juez no decide lo contrario. El administrador conserva las facultades de gestión bajo supervisión del administrador concursal. La actividad continúa, los empleados mantienen sus contratos, y se siguen emitiendo facturas — todo bajo control concursal.

¿Cuánto cuestan vuestros honorarios en un concurso?

Trabajamos con honorarios cerrados por procedimiento. Después del análisis inicial gratuito te entregamos un presupuesto escrito con el coste exacto según el tipo de concurso (microempresa, ordinario, exprés) y la complejidad. Sin minutas que se ajustan a mitad de juicio.

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