Paralización inmediata de embargos
Una vez admitido el concurso, los acreedores no pueden ejecutar embargos contra la masa: ni Hacienda, ni Seguridad Social, ni proveedores. Tu empresa gana respiro inmediato para negociar.
El concurso de acreedores es el procedimiento legal que permite ordenar la situación de una empresa o autónomo que no puede pagar sus deudas: paraliza embargos, abre la puerta a un convenio que mantenga la actividad y, bien dirigido, protege al administrador frente a una eventual derivación de responsabilidad.
Cada caso pide un procedimiento distinto: ordinario, de microempresa, exprés o exoneración. Cuando se elige el correcto y se ejecuta a tiempo, el concurso protege la actividad, blinda al administrador y ordena la deuda.
Una vez admitido el concurso, los acreedores no pueden ejecutar embargos contra la masa: ni Hacienda, ni Seguridad Social, ni proveedores. Tu empresa gana respiro inmediato para negociar.
Procedimiento simplificado para empresas con menos de 10 trabajadores y 700.000 € de pasivo. Más rápido, más barato y con la posibilidad de seguir operando durante el proceso.
Cuando el activo no cubre los gastos procesales, el juez archiva el concurso de forma inmediata. Permite extinguir legalmente la empresa sin una liquidación larga y costosa.
Quitas (reducción del importe) y esperas (aplazamiento de plazos) negociadas con los acreedores que permiten a la empresa seguir activa. Bien planteado, salva el negocio.
Presentado a tiempo y con plan de viabilidad, el concurso bloquea la calificación como culpable y la posterior derivación de responsabilidad personal sobre el administrador.
Para autónomos y personas físicas, el procedimiento de exoneración cancela las deudas que queden tras la liquidación. La salida legal a una insolvencia que no admite convenio.
Pídenos un análisis de viabilidad. En menos de 48 h te decimos qué procedimiento aplica y cómo defenderte.
Desde que el administrador conoce la insolvencia tiene dos meses para presentar el concurso voluntario. Si lo retrasa, el concurso puede declararse culpable — y eso convierte la deuda de la empresa en deuda personal del administrador.
La empresa no puede atender pagos corrientes — proveedores, sueldos, alquileres, cuotas tributarias o Seguridad Social — de forma regular y previsiblemente sostenida.
Hacienda, la Seguridad Social o un acreedor privado ha iniciado ejecución contra cuentas, activos o salarios. Indicador inequívoco de que la situación se ha consolidado.
El pasivo supera al activo en el balance, o la empresa lleva tres ejercicios cerrando en pérdidas sin recapitalización. Indicador contable de insolvencia.
El art. 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal obliga al administrador a presentar concurso en dos meses desde que conoce — o debiera conocer — la situación de insolvencia.
Déjanos tus datos y una de las socias revisará personalmente la situación financiera y jurídica de tu empresa o actividad. En menos de 48 horas laborables recibirás un análisis con el procedimiento aplicable, la viabilidad y los siguientes pasos.
El derecho concursal español se reformó a fondo con la Ley 16/2022, que adapta el sistema español a la Directiva europea de reestructuración. Estas son las tres referencias que aplicamos en cada expediente.
Reforma profunda que crea el procedimiento especial de microempresa, introduce los planes de reestructuración previos al concurso y refuerza la exoneración del pasivo insatisfecho. Es la norma central hoy aplicable.
Codificación de la regulación concursal en un único cuerpo legal. Define las fases del concurso, la calificación, los efectos sobre los créditos y los plazos legales del administrador.
Establece estándares mínimos en toda la UE para procedimientos preventivos de reestructuración y para la exoneración de empresarios honestos. El sistema español se ajustó a ella en la Ley 16/2022.
El art. 5 TRLC obliga al administrador a presentar concurso en un plazo de dos meses desde que conoce — o debiera conocer — la situación de insolvencia. Demorarlo agrava el riesgo de calificación culpable y de derivación de responsabilidad personal sobre el administrador.
El retraso es uno de los principales motivos para calificar el concurso como culpable. La consecuencia: el administrador puede ser condenado a cubrir personalmente parte del déficit concursal, así como a inhabilitación y devolución de bienes. Es el riesgo más grave a evitar.
No necesariamente. Si la actividad es viable y los acreedores aceptan un convenio con quitas y esperas, la empresa sigue operando bajo supervisión. La liquidación solo procede cuando no hay viabilidad o no se alcanza acuerdo.
Protege a la empresa concursada de nuevas ejecuciones. Para el administrador, depende de si la calificación es fortuita (sí blinda) o culpable (no, y puede generar responsabilidad personal). De ahí la importancia de presentar a tiempo y con todo en orden.
El especial de microempresa (Ley 16/2022) aplica a empresas con menos de 10 trabajadores y 700.000 € de pasivo. Es más rápido, más barato, totalmente electrónico y permite la continuidad de la actividad. El ordinario aplica al resto: empresas medianas y grandes, con procedimiento más complejo.
Un concurso de microempresa puede resolverse en 3-6 meses. Un concurso ordinario con convenio: 12-24 meses. Si hay liquidación con masa importante, hasta 36 meses. Los plazos los marca el juzgado en función de la complejidad del caso.
Sí, si el juez no decide lo contrario. El administrador conserva las facultades de gestión bajo supervisión del administrador concursal. La actividad continúa, los empleados mantienen sus contratos, y se siguen emitiendo facturas — todo bajo control concursal.
Trabajamos con honorarios cerrados por procedimiento. Después del análisis inicial gratuito te entregamos un presupuesto escrito con el coste exacto según el tipo de concurso (microempresa, ordinario, exprés) y la complejidad. Sin minutas que se ajustan a mitad de juicio.