¿Esperas una operación o una prueba y no te llaman?

Tu espera tiene un límite escrito. Cada comunidad fija por norma cuántos días pueden tenerte en lista: entre 60 y 180 para una operación, entre 30 y 60 para una prueba. Superado el plazo, en la mayoría de comunidades puedes exigir que te atiendan en un centro privado y que lo pague la sanidad pública. A partir de ese día, el que incumple es el servicio de salud.

Operación · Consulta · Prueba diagnóstica
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Las 17 comunidades y sus normas
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¿Se ha pasado tu plazo?

Elige tu comunidad, la prestación que estás esperando y la fecha en que entraste en la lista. Te decimos el plazo que te ampara, la norma que lo fija y si ya puedes reclamar.

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Plazo garantizado en tu comunidad—
Días que llevas esperando—
¿Puedes exigir centro privado?—
Norma aplicable—
Orientativo. El cómputo arranca en tu inscripción en el registro de demanda, no en la indicación médica, y existen causas que pueden suspender o extinguir la garantía. Lo revisamos gratis sobre tu documentación.
Por qué puedes reclamar

Tu espera no es una simple demora.

Durante meses te dicen que hay mucha gente delante, que todavía no pueden darte una fecha, que ya te llamarán. Y uno acaba creyendo que esperar es sencillamente lo que toca.

No lo es. La espera en la sanidad pública tiene un límite escrito en una norma, con un número concreto de días, distinto en cada comunidad autónoma. Mientras no se pasa ese número, esperas. En cuanto se pasa, deja de ser una demora y se convierte en un incumplimiento. Y un incumplimiento se reclama.

No hace falta enfadarse con nadie ni buscar culpables en el hospital. Basta con contar los días desde la fecha correcta y presentar el escrito que corresponde.

Qué reclamamos

Seis situaciones en las que la Administración te debe algo.

Todas comparten la misma mecánica: una norma fija un plazo, la Administración no lo cumple y ese incumplimiento te genera un derecho.

01 · Cirugía

Llevas demasiado esperando una operación

De 60 a 180 días

El plazo depende de tu comunidad y del procedimiento. Superado, puedes exigir la intervención en un centro privado a cargo del servicio público de salud.

02 · Consulta

No te dan cita con el especialista

De 30 a 60 días

Once comunidades garantizan por norma un plazo máximo para la primera consulta derivada de atención primaria. En seis no existe esa garantía, y también te lo decimos.

03 · Pruebas

La resonancia o el TAC no llegan

De 30 a 60 días

Las pruebas diagnósticas tienen su propio plazo, normalmente el más corto de los tres. Y es donde más se incumple, porque afecta a muchísimos más pacientes.

04 · Gastos

Te has operado en privado por tu cuenta

Reintegro

Si pagaste de tu bolsillo porque la sanidad pública no te atendía en plazo, se puede reclamar el reintegro. Hay que mirar con cuidado si hubo autorización previa, porque es el punto donde se pierden estos casos.

05 · Dependencia

La resolución de dependencia no llega

6 meses

Mismo patrón, otra administración. El Tribunal Supremo ha reconocido que, cuando la persona fallece sin que se resuelva su programa de atención, sus herederos pueden reclamar lo que se adelantó.

06 · Incapacidad

No puedes trabajar mientras esperas

Alta e invalidez

Esperar una operación durante meses tiene consecuencias laborales. Impugnación del alta médica, prolongación de la baja y solicitud de incapacidad permanente van en el mismo expediente.

Reclama si la lista de espera supera el plazo legal

Mándanos el documento de la lista de espera y te decimos gratis si puedes exigir atención en un centro privado a cargo de la sanidad pública.

Solicitar estudio →
Comparativa nacional

Los plazos, comunidad por comunidad.

Todas las cifras son días máximos de espera garantizados por norma. No son demoras medias: son el derecho que te ampara. Ordenados de menor a mayor plazo quirúrgico.

ComunidadCirugía (días)1ª consulta (días)Pruebas (días)¿Centro privado?Norma
Comunitat Valenciana60 días——SíLey 10/2014 y Decreto 97/1996
Galicia60 días45 días45 díasSíDecreto 105/2017
La Rioja100 días45 días30 díasSíDecreto 56/2008
Canarias150 días——SíOrden de 15 de mayo de 2003
Región de Murcia150 días50 días30 díasSíDecreto 25/2006
Andalucía180 días60 días30 díasSíDecreto 209/2001 y Decreto 96/2004
Aragón180 días60 días30 díasSíDecreto 83/2003 y Decreto 116/2009
Asturias180 días—60 díasNoDecreto 59/2018
Cantabria180 días60 días30 díasSíLey de Cantabria 7/2006
Castilla y León180 días——SíDecreto 68/2008, modificado por el Decreto 29/2012
Castilla-La Mancha180 días——LimitadoLey 3/2014 y Real Decreto 1039/2011
Cataluña180 días——SíDecret 354/2002
Ceuta y Melilla180 días——NoReal Decreto 1039/2011
Comunidad de Madrid180 días——NoOrden 804/2016
Extremadura180 días60 días30 díasSíLey 1/2005 y Decreto 132/2006
Illes Balears180 días60 días60 díasLimitadoDecreto 31/2018
Navarra180 días30 días45 díasSíLey Foral 14/2008 y Decreto Foral 21/2010
País Vasco180 días30 días30 díasSíDecreto 65/2006 y Decreto 230/2012
Cómo leer esta tabla. La cifra de cirugía es el plazo general o máximo; muchas comunidades fijan plazos mucho más cortos para oncología y cirugía cardíaca, que puedes ver en el comprobador al elegir tu comunidad. Un guion significa que esa comunidad no tiene plazo garantizado por norma para esa prestación. Navarra computa en días hábiles; el resto, en naturales. Datos revisados en octubre de 2026 sobre el texto de cada norma.
Cómo lo hacemos

Cuatro pasos y empieza a contar.

01.
Fijamos la fecha de inicio. Pedimos el documento de inscripción en el registro de demanda o la certificación de fechas. Es la pieza clave de todo el expediente y la que determina si hay incumplimiento.
02.
Comprobamos el plazo y las excepciones. Verificamos qué plazo te corresponde según tu comunidad y tu procedimiento, y si concurre alguna causa de suspensión o pérdida de la garantía. Si no hay caso, te lo decimos y ahí acaba.
03.
Presentamos el escrito. Reclamación ante el servicio de salud exigiendo la atención en el plazo o la derivación al centro privado. Se presenta en días y la Administración tiene un plazo tasado para contestar.
04.
Si no contestan, seguimos. Defensor del pueblo autonómico y, cuando procede, recurso contencioso-administrativo. Y si la demora te ha causado un daño, valoramos la reclamación de responsabilidad patrimonial.
Honorarios

Precio cerrado, y por fases.

Sabes lo que cuesta cada paso antes de darlo. La mayoría de los casos se resuelven en el primer escrito y nunca llegan a las fases siguientes: solo pagas la fase que haga falta.

01 · Siempre

Estudio del caso

Gratis
Sin compromiso

Revisamos tu documentación y la norma de tu comunidad. Te decimos si tu plazo se ha superado, qué puedes exigir y con qué recorrido.

Pedir el estudio →
02 · Fase 1

Exigencia de la garantía de plazo

150 €
Escrito, presentación y seguimiento

Escrito al servicio de salud reclamando que te atiendan dentro del plazo o que te deriven a un centro privado a su cargo. Presentación telemática y seguimiento.

Comprobar mi plazo →
03 · Fase 1 bis

Reintegro de gastos

250 €
Cuantificación incluida

Cuando ya te has operado o te has hecho la prueba en privado. Cuantificamos el gasto, preparamos el escrito y lo presentamos con la documentación acreditativa.

Ver si tengo derecho →
04 · Fase 2

Recurso en vía administrativa

200 €
Solo si hace falta

Si te deniegan la solicitud o dejan pasar el plazo sin contestar. Recurso de alzada o de reposición, según el órgano que resuelva en tu comunidad.

Consultar mi caso →
05 · Fase 2 bis

Reclamación patrimonial por daños

350 €
más un % de lo que se obtenga

Por el perjuicio que te ha causado la demora: agravamiento, dolor mantenido, bajas laborales o gastos que has tenido que asumir.

Valorar mi caso →
06 · Fase 3

Recurso contencioso-administrativo

900 €
Todo el procedimiento

Cuando la vía administrativa se agota sin resultado. Demanda, vista y ejecución de la sentencia hasta el final. Procurador aparte.

Consultar mi caso →

Importes con IVA incluido. No incluyen los honorarios del procurador ni las tasas judiciales, cuando el procedimiento los exija; te los decimos por anticipado si llega el caso.

Si el asunto se resuelve en una fase, no se cobran las siguientes. Y antes de empezar recibes una hoja de encargo con el precio por escrito.

Estudio gratuito

Cuéntanos cuánto llevas esperando.

Un abogado del bufete revisará tu documentación y te dirá si tu plazo se ha incumplido, qué se puede exigir y en cuánto tiempo. Sin coste y sin compromiso.

  • Estudio sin coste y sin compromiso
  • Procedimiento 100% telemático en toda España
  • Respuesta en menos de 24 horas laborables
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Desde cuándo se cuentan los días?
Este es el punto que más casos arruina. El plazo no empieza el día que el médico te dice que hay que operar, sino el día en que entras en el registro de demanda de tu servicio de salud. Por eso lo primero que pedimos siempre es el documento de inscripción en ese registro: es la prueba de la fecha de inicio y casi nadie lo conserva. Si no lo tienes, lo solicitamos nosotros.
¿Qué pasa exactamente si se supera el plazo?
En la mayoría de comunidades puedes exigir que te atiendan en un centro privado o concertado y que lo pague el servicio público de salud. No es un favor ni una queja: es un derecho reconocido en una norma. Ahora bien, el pago suele hacerse directamente al centro y con un tope de tarifas, así que conviene comprobar antes qué cubre exactamente en tu caso.
¿Me pueden quitar el derecho?
Sí, y es la defensa habitual de la Administración. En todas las comunidades, rechazar el centro alternativo que te ofrezcan extingue la garantía. También la pierdes si no acudes a una cita sin justificar o si pides aplazamientos. Por eso en el estudio previo revisamos si hubo oferta, cuándo se te notificó y en qué términos: muchas veces la oferta no existió o no se notificó bien.
¿Esto es una denuncia contra el hospital o contra el médico?
No. No es una reclamación por mala praxis ni va contra ningún profesional. Es un procedimiento administrativo que se dirige al servicio de salud por el incumplimiento de un plazo que fija una norma. No discutimos cómo te han tratado: contamos días.
¿Y si mi comunidad no tiene plazo garantizado para consultas o pruebas?
Ocurre en seis comunidades y te lo decimos de frente en el comprobador. En esos casos la vía de la garantía de plazo no existe y hay que estudiar otras: la reclamación ordinaria, el defensor del pueblo autonómico o, si el retraso te ha causado un daño, la responsabilidad patrimonial. Preferimos decírtelo antes que cobrarte por un camino cerrado.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?
El escrito se presenta en días, no en meses, y la Administración tiene un plazo tasado para contestar. El estudio de tu caso es gratuito: miramos la documentación, calculamos los días y te decimos si tienes derecho y qué se puede pedir. Si decides seguir, te damos el precio cerrado antes de empezar.
¿Hace falta que vaya a vuestro despacho?
No. Todo el procedimiento es administrativo y se tramita de forma telemática, así que trabajamos igual con un paciente de Vigo que con uno de Almería. Nos envías la documentación, la estudiamos y te llamamos.
He esperado tanto que mi estado ha empeorado. ¿Eso cambia algo?
Cambia mucho, y conviene contarlo desde el principio. Cuando la demora provoca un daño —la lesión se agrava, aparecen secuelas, se pierde una oportunidad de tratamiento— ya no hablamos solo de incumplimiento de plazo, sino de una posible responsabilidad patrimonial de la Administración, que es una reclamación distinta, de más recorrido y con plazos propios muy estrictos. Dínoslo en el primer contacto.
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