Llevas demasiado esperando una operación
El plazo depende de tu comunidad y del procedimiento. Superado, puedes exigir la intervención en un centro privado a cargo del servicio público de salud.
Tu espera tiene un límite escrito. Cada comunidad fija por norma cuántos días pueden tenerte en lista: entre 60 y 180 para una operación, entre 30 y 60 para una prueba. Superado el plazo, en la mayoría de comunidades puedes exigir que te atiendan en un centro privado y que lo pague la sanidad pública. A partir de ese día, el que incumple es el servicio de salud.
Elige tu comunidad, la prestación que estás esperando y la fecha en que entraste en la lista. Te decimos el plazo que te ampara, la norma que lo fija y si ya puedes reclamar.
Durante meses te dicen que hay mucha gente delante, que todavía no pueden darte una fecha, que ya te llamarán. Y uno acaba creyendo que esperar es sencillamente lo que toca.
No lo es. La espera en la sanidad pública tiene un límite escrito en una norma, con un número concreto de días, distinto en cada comunidad autónoma. Mientras no se pasa ese número, esperas. En cuanto se pasa, deja de ser una demora y se convierte en un incumplimiento. Y un incumplimiento se reclama.
No hace falta enfadarse con nadie ni buscar culpables en el hospital. Basta con contar los días desde la fecha correcta y presentar el escrito que corresponde.
Todas comparten la misma mecánica: una norma fija un plazo, la Administración no lo cumple y ese incumplimiento te genera un derecho.
El plazo depende de tu comunidad y del procedimiento. Superado, puedes exigir la intervención en un centro privado a cargo del servicio público de salud.
Once comunidades garantizan por norma un plazo máximo para la primera consulta derivada de atención primaria. En seis no existe esa garantía, y también te lo decimos.
Las pruebas diagnósticas tienen su propio plazo, normalmente el más corto de los tres. Y es donde más se incumple, porque afecta a muchísimos más pacientes.
Si pagaste de tu bolsillo porque la sanidad pública no te atendía en plazo, se puede reclamar el reintegro. Hay que mirar con cuidado si hubo autorización previa, porque es el punto donde se pierden estos casos.
Mismo patrón, otra administración. El Tribunal Supremo ha reconocido que, cuando la persona fallece sin que se resuelva su programa de atención, sus herederos pueden reclamar lo que se adelantó.
Esperar una operación durante meses tiene consecuencias laborales. Impugnación del alta médica, prolongación de la baja y solicitud de incapacidad permanente van en el mismo expediente.
Mándanos el documento de la lista de espera y te decimos gratis si puedes exigir atención en un centro privado a cargo de la sanidad pública.
Todas las cifras son días máximos de espera garantizados por norma. No son demoras medias: son el derecho que te ampara. Ordenados de menor a mayor plazo quirúrgico.
| Comunidad | Cirugía (días) | 1ª consulta (días) | Pruebas (días) | ¿Centro privado? | Norma |
|---|---|---|---|---|---|
| Comunitat Valenciana | 60 días | — | — | Sí | Ley 10/2014 y Decreto 97/1996 |
| Galicia | 60 días | 45 días | 45 días | Sí | Decreto 105/2017 |
| La Rioja | 100 días | 45 días | 30 días | Sí | Decreto 56/2008 |
| Canarias | 150 días | — | — | Sí | Orden de 15 de mayo de 2003 |
| Región de Murcia | 150 días | 50 días | 30 días | Sí | Decreto 25/2006 |
| Andalucía | 180 días | 60 días | 30 días | Sí | Decreto 209/2001 y Decreto 96/2004 |
| Aragón | 180 días | 60 días | 30 días | Sí | Decreto 83/2003 y Decreto 116/2009 |
| Asturias | 180 días | — | 60 días | No | Decreto 59/2018 |
| Cantabria | 180 días | 60 días | 30 días | Sí | Ley de Cantabria 7/2006 |
| Castilla y León | 180 días | — | — | Sí | Decreto 68/2008, modificado por el Decreto 29/2012 |
| Castilla-La Mancha | 180 días | — | — | Limitado | Ley 3/2014 y Real Decreto 1039/2011 |
| Cataluña | 180 días | — | — | Sí | Decret 354/2002 |
| Ceuta y Melilla | 180 días | — | — | No | Real Decreto 1039/2011 |
| Comunidad de Madrid | 180 días | — | — | No | Orden 804/2016 |
| Extremadura | 180 días | 60 días | 30 días | Sí | Ley 1/2005 y Decreto 132/2006 |
| Illes Balears | 180 días | 60 días | 60 días | Limitado | Decreto 31/2018 |
| Navarra | 180 días | 30 días | 45 días | Sí | Ley Foral 14/2008 y Decreto Foral 21/2010 |
| País Vasco | 180 días | 30 días | 30 días | Sí | Decreto 65/2006 y Decreto 230/2012 |
Sabes lo que cuesta cada paso antes de darlo. La mayoría de los casos se resuelven en el primer escrito y nunca llegan a las fases siguientes: solo pagas la fase que haga falta.
Revisamos tu documentación y la norma de tu comunidad. Te decimos si tu plazo se ha superado, qué puedes exigir y con qué recorrido.
Pedir el estudio →Escrito al servicio de salud reclamando que te atiendan dentro del plazo o que te deriven a un centro privado a su cargo. Presentación telemática y seguimiento.
Comprobar mi plazo →Cuando ya te has operado o te has hecho la prueba en privado. Cuantificamos el gasto, preparamos el escrito y lo presentamos con la documentación acreditativa.
Ver si tengo derecho →Si te deniegan la solicitud o dejan pasar el plazo sin contestar. Recurso de alzada o de reposición, según el órgano que resuelva en tu comunidad.
Consultar mi caso →Por el perjuicio que te ha causado la demora: agravamiento, dolor mantenido, bajas laborales o gastos que has tenido que asumir.
Valorar mi caso →Cuando la vía administrativa se agota sin resultado. Demanda, vista y ejecución de la sentencia hasta el final. Procurador aparte.
Consultar mi caso →Importes con IVA incluido. No incluyen los honorarios del procurador ni las tasas judiciales, cuando el procedimiento los exija; te los decimos por anticipado si llega el caso.
Si el asunto se resuelve en una fase, no se cobran las siguientes. Y antes de empezar recibes una hoja de encargo con el precio por escrito.
Un abogado del bufete revisará tu documentación y te dirá si tu plazo se ha incumplido, qué se puede exigir y en cuánto tiempo. Sin coste y sin compromiso.