Tu empresa lleva años pagando
comisiones que no tocaba pagar.

Efectos devueltos, descubierto y excedido en póliza, disponibilidad, reclamación de posiciones deudoras. Cargos pequeños que, multiplicados por el volumen de operaciones de una empresa y acumulados durante años, suman cantidades muy superiores a las de cualquier reclamación de particular. En septiembre de 2026 el Tribunal Supremo dictó cuatro sentencias que resuelven precisamente reclamaciones de empresas y despejan los dos obstáculos de siempre.

Reclamación bancaria · Empresa
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Cálculo de lo recuperable · gratuito
★ 4,9 Google · Honorarios a éxito sobre lo recuperado · Más de 25 años en tribunales
Qué se reclama

Los cargos que tu empresa no debió pagar.

Toda comisión bancaria debe responder a un servicio efectivamente prestado y aceptado por el cliente. No es una opinión: lo exige la normativa de transparencia bancaria. Si no hay servicio detrás, hay cobro indebido.

01 · Descuento comercial

Efectos devueltos

El de mayor importe

Cargo por cada pagaré, letra o recibo que resulta impagado y el banco devuelve. Entre decenas y cientos de euros por documento. La pregunta es si hubo gestión de cobro real o es un cargo automático. En empresas con descuento habitual, varios ejercicios acumulados suman miles de euros.

02 · Póliza de crédito

Descubierto y excedido

Doble retribución

Comisión por superar el límite de la póliza cobrada a la vez que los intereses de demora sobre esas mismas cantidades y periodos. El Tribunal Supremo la anuló en septiembre de 2026: si el banco ya cobra interés por esa situación, no puede añadir una comisión que retribuye lo mismo.

03 · Disponibilidad

Comisión de no disponibilidad

Revisable

Cargo por el saldo no dispuesto de la póliza. Es legítima si se pactó con claridad y responde a un coste real de la entidad, pero deja de serlo cuando se superpone a otras comisiones que retribuyen el mismo concepto o no se informó de ella de forma comprensible.

04 · Posiciones deudoras

Comisión por reclamación

30–60 € / vez

El cargo «por reclamarte» un impago. Debe acreditarse una gestión individualizada y real: una carta automática o un SMS no la justifican. Tampoco puede duplicarse con los intereses de demora por el mismo descubierto.

05 · Apertura y estudio

Apertura de póliza

Caso por caso

En renovaciones anuales de póliza es frecuente que se cobre apertura o estudio cada ejercicio. Hay que comprobar si corresponde a un análisis de riesgos real en cada renovación o si se repite de forma automática sin contraprestación.

+ Intereses

Intereses legales

Desde cada cobro

Sobre todo lo recuperado se devengan intereses legales desde la fecha de cada cargo, no desde la demanda. Lo fijó el Tribunal Supremo el 23 de julio de 2026 aplicando el artículo 1303 del Código Civil. En reclamaciones de varios ejercicios, es una parte sustancial del total.

¿Cuántas comisiones ha pagado tu empresa?

Mándanos los extractos de los últimos ejercicios. Te devolvemos la cifra exacta de lo reclamable, desglosada por concepto y sin compromiso.

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La objeción de siempre

«Llevan años pagándolo y nunca dijeron nada».

Es lo que responde el banco cuando recibe la reclamación. Desde septiembre de 2026 ya no sirve.

Un administrador que revisa cinco años de extractos y encuentra el mismo cargo repetido piensa, con lógica, que haberlo pagado sin protestar le cierra la puerta. Y la entidad se apoya exactamente en eso: alega actos propios, retraso desleal, consentimiento tácito.

El Tribunal Supremo lo rechazó en cuatro sentencias dictadas el 7 de septiembre de 2026. La tolerancia o la pasividad durante un periodo no constituyen una conducta inequívoca y concluyente capaz de generar en el banco la confianza legítima de que el cliente no iba a reclamar. En términos llanos: callar no es consentir.

Con esa defensa fuera, la discusión vuelve donde debe estar: si cada comisión respondía a un servicio efectivo, individualizado y proporcional. Y en los cargos automáticos, que son la mayoría, no lo hacía.

Esto no suprime los plazos de prescripción, que siguen existiendo y se revisan operación por operación. Lo que suprime es el argumento de que pagar sin quejarse equivale a renunciar.

Cómo lo trabajamos

Cuatro fases hasta recuperar el dinero.

El orden importa: primero se cuantifica, después se decide. Nadie inicia nada sin saber cuánto hay en juego.

  1. Extracción y cuantificación

    Pedimos los extractos de los últimos ejercicios de todas las cuentas y pólizas. Clasificamos cada cargo por concepto y calculamos lo reclamable, separando lo claramente indebido de lo discutible. Al final sabes una cifra, no una impresión.

  2. Análisis de la documentación contractual

    Revisamos pólizas, anexos y tarifas aplicadas: cómo se incorporó cada comisión, si se informó de ella con claridad y si existe un servicio real detrás. Aquí se decide qué línea argumental sostiene cada cargo.

  3. Reclamación ante el servicio de atención al cliente

    Se presenta reclamación formal a la entidad con el detalle cuantificado y el fundamento de cada partida. Muchas reclamaciones de empresa se resuelven aquí, sin pleito y sin dañar la relación comercial. Si la entidad rechaza o guarda silencio, queda expedita la vía judicial.

  4. Demanda y ejecución

    Si hace falta, demanda ante el juzgado de primera instancia, reclamando el principal más los intereses legales desde cada cargo. Llevamos el procedimiento hasta el cobro efectivo, incluida la fase de ejecución si la entidad se demora.

¿Hay que romper con el banco? No necesariamente. Si tu empresa tiene financiación viva, el momento y la forma de reclamar se planifican. Forma parte del análisis previo y lo hablamos antes de dar ningún paso.

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Déjanos tus datos y una de las socias revisará personalmente los extractos y la documentación contractual. Recibirás una cuantificación con: qué operaciones son renegociables, qué argumentos hay y qué condiciones razonables se pueden conseguir.

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  • Respuesta en menos de 72 horas laborables
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan los administradores.

¿Puede una empresa reclamar comisiones bancarias?
Sí, aunque por una vía distinta a la del consumidor. A las empresas no se les aplica el control de abusividad de la normativa de consumo, pero sí el control de incorporación de las condiciones generales y el principio de buena fe del artículo 1258 del Código Civil. Además, la normativa de transparencia bancaria exige que toda comisión responda a un servicio efectivamente prestado y aceptado. Si no hay servicio detrás, la comisión es reclamable.
¿Qué es exactamente la comisión por efectos devueltos?
Es el cargo que aplica el banco cuando un pagaré, letra o recibo descontado resulta impagado y la entidad lo devuelve. Suele ir de decenas a cientos de euros por documento. La clave es si existe una gestión de cobro real que justifique ese importe o si es un cargo automático sin servicio detrás. En empresas con descuento comercial habitual, varios ejercicios acumulados suponen cantidades muy relevantes.
Llevamos años pagando esas comisiones. ¿Podemos reclamar igual?
Sí. El Tribunal Supremo, en cuatro sentencias de 7 de septiembre de 2026, rechazó que haber pagado durante años sin protestar impida reclamar: la tolerancia o la pasividad no constituyen una conducta inequívoca y concluyente que genere en el banco la confianza legítima de que el cliente no va a reclamar. Los plazos de prescripción sí existen y los revisamos operación por operación.
¿Se puede cobrar comisión de descubierto si ya pagamos intereses?
No, si ambos conceptos retribuyen lo mismo. El Supremo ha anulado comisiones de descubierto y excedido cobradas simultáneamente con los intereses de demora sobre las mismas cantidades y los mismos periodos: si la entidad ya se retribuye con intereses por esa situación, no puede añadir una comisión por el mismo concepto sin una causa distinta que la justifique.
¿Cuánto se puede recuperar?
Depende del volumen de operaciones y de los ejercicios reclamables. En empresas con descuento comercial habitual, la suma de comisiones por efectos devueltos de varios años alcanza con frecuencia varios miles de euros. A la cantidad principal se añaden los intereses legales desde la fecha de cada cobro, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2026. En el análisis previo te damos la cifra concreta antes de iniciar nada.
¿Hay que romper la relación con el banco para reclamar?
No necesariamente. Muchas reclamaciones se resuelven en vía extrajudicial ante el servicio de atención al cliente, sin pleito y sin afectar a la relación comercial. Cuando hay financiación viva conviene planificar el momento y la forma de reclamar, y eso forma parte del análisis previo.
¿Qué honorarios tiene este servicio?
El análisis y la cuantificación iniciales son gratuitos: primero sabes cuánto hay en juego y después decides. A partir de ahí trabajamos con honorarios condicionados al éxito, como porcentaje de lo efectivamente recuperado, pactado por escrito antes de empezar. Si se gana en juicio, las costas suelen imponerse a la entidad.
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