¿Tu facturación
cumple con Verifactu?

Verifactu impone obligaciones técnicas y procedimentales a empresarios y profesionales: software certificado, envío en tiempo real de cada registro de facturación, conservación de evidencias y trazabilidad. Te acompañamos en la adaptación y en la defensa frente a sanciones por incumplimiento formal.

Sistema obligatorio
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Entrada en vigor · 1 ene 2027
★ 4,9 Google · Asesoría regulatoria · Más de 25 años en tribunales
Qué resolvemos

Adaptación a Verifactu, de principio a fin.

Verifactu no es solo un programa nuevo. Es una obligación regulatoria con plazos, requisitos técnicos y régimen sancionador propio. Te guiamos en los seis frentes donde se decide si el cumplimiento es real o solo aparente.

01 · Análisis de obligados

¿A tu actividad se le aplica?

Diagnóstico inicial

Identificamos si tu actividad entra en el ámbito subjetivo de Verifactu, si te aplica por estar en SII o algún régimen excluyente, y qué calendario concreto debes cumplir. Sin sobrediagnóstico ni alarmas innecesarias.

02 · Software certificado

Selección del sistema válido

Lista oficial AEAT

Te asesoramos sobre el software certificado disponible en el mercado vs la posibilidad de desarrollo propio. Cada opción tiene implicaciones de coste, mantenimiento y responsabilidad por incumplimiento.

03 · Huella y hash

Registro de incidencias técnicas

Trazabilidad

Verifactu obliga a generar huella criptográfica de cada factura, encadenarla a la anterior y mantener un registro de incidencias. Diseñamos los procedimientos internos para que ese registro tenga validez probatoria.

04 · Conservación

Evidencias y archivo digital

Hasta 6 años

Las facturas y los registros de incidencias deben conservarse durante 6 años con disponibilidad inmediata para la AEAT. Diseñamos la política de archivo y los protocolos de exportación que cumplen ese requisito sin sobrecostes.

05 · Defensa sancionadora

Frente a sanciones por incumplimiento

Hasta 50.000 €

El régimen sancionador prevé multas elevadas por sistema no homologado, falta de envío o falsedad en los registros. Defensa técnica frente a expedientes sancionadores con argumentos sobre culpabilidad, proporcionalidad y prueba.

06 · Iguala

Acompañamiento permanente

Mensual

Para clientes recurrentes, ofrecemos iguala mensual con consultas ilimitadas sobre Verifactu, revisión periódica de procedimientos y respuesta inmediata a notificaciones de la AEAT relacionadas con facturación.

¿Te aplica Verifactu?

Mándanos tu actividad y tu programa de facturación actual. En 48 h te decimos qué te aplica, qué te falta y qué calendario hay.

Solicitar análisis →
Quién está obligado

El alcance subjetivo de Verifactu.

Verifactu no aplica a todos por igual. Hay sujetos obligados, exentos por estar en otros regímenes electrónicos, y un calendario diferenciado según tipología. Saber dónde encajas es lo primero.

Sí obligados

Empresarios y profesionales

Personas físicas (autónomos, profesionales liberales) y jurídicas (sociedades, comunidades de bienes) que emiten facturas en el ámbito de actividades económicas, no acogidos a SII. La gran mayoría del tejido productivo español.

Exentos

Quienes ya están en SII

Empresas obligadas o acogidas al Sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA (grandes empresas, grupos IVA, REDEME) ya cumplen con la AEAT por otra vía y no quedan duplicados por Verifactu.

Calendario

Entrada en vigor: 1 enero 2027

El RDL 15/2025 retrasó la entrada en vigor obligatoria al 1 de enero de 2027 para todos los sujetos obligados (la fecha previa era julio 2025). El periodo de adaptación voluntaria sigue activo.

Sanciones

Hasta 50.000 € por sistema

El régimen sancionador prevé multas de hasta 50.000 € por uso de sistemas no certificados, 1.000 € por factura no remitida en plazo, y consecuencias indirectas vía calificación de riesgo fiscal del sujeto.

Cómo te asesoramos

Cuatro fases para llegar a 1 ene 2027 sin problemas.

01.
Diagnóstico de situación. Revisamos tu actividad, tu volumen de facturación, tu software actual y tu régimen IVA. Determinamos si Verifactu te aplica, en qué fecha, y qué brechas existen entre lo actual y lo exigible.
02.
Elección y configuración del software. Comparamos las opciones del mercado: software certificado de proveedores (más simple, menor coste de implantación) vs desarrollo propio (más control, más responsabilidad). Te ayudamos a decidir y a configurarlo correctamente.
03.
Implantación y formación. Definimos procedimientos internos: quién emite las facturas, cómo se registran las incidencias, cómo se archivan, qué hacer si falla la conexión con la AEAT. Formación al equipo para que el cumplimiento sea real, no formal.
04.
Acompañamiento y defensa. Una vez implantado, consultas ilimitadas en iguala para resolver dudas operativas. Si llega un expediente sancionador de la AEAT relacionado con facturación, te representamos en alegaciones, recursos y, si procede, vía económico-administrativa.
Estudio gratuito

Cuéntanos tu actividad. La analizamos gratis.

Déjanos tus datos y una de las socias revisará personalmente tu situación: si Verifactu te aplica, qué calendario tienes, qué cambios necesita tu facturación actual. En menos de 48 horas laborables recibirás el análisis completo con próximos pasos.

  • Análisis sin coste y sin compromiso
  • Confidencialidad absoluta · secreto profesional
  • Respuesta en menos de 48 horas laborables
Preguntas frecuentes

Lo que te preguntas sobre Verifactu.

¿Qué es exactamente Verifactu?

Es el sistema obligatorio de emisión y envío de registros de facturación a la AEAT. Cada factura emitida debe generar una huella criptográfica encadenada con la anterior, llevar un código QR específico, y enviarse a la AEAT en tiempo real (o en periodo cerrado, según el modo elegido). Es la respuesta de la Administración a la facturación irregular detectada con cajas registradoras y software no certificado.

¿Cuándo entra realmente en vigor?

El RDL 15/2025 retrasó la obligación al 1 de enero de 2027 para todos los sujetos obligados. La fecha previa era julio 2025. Durante 2026 sigue activo el periodo voluntario — quien quiera adelantarse puede adaptar el sistema antes de la fecha límite.

¿A quién aplica Verifactu?

A empresarios y profesionales (personas físicas y jurídicas) que emiten facturas en el ámbito de actividades económicas y no estén acogidos al SII (Sistema de Suministro Inmediato de Información). Quedan fuera grandes empresas, grupos IVA y entidades del REDEME. La gran mayoría del tejido productivo español está incluido.

¿Tengo que cambiar mi software de facturación?

Si tu programa actual está certificado para Verifactu (Holded, FacturaScripts certificado, Sage 50, etc.), basta con activar el módulo. Si usas Excel, Word, factura manual o un software no certificado, sí tienes que cambiar. Los principales fabricantes ya están entregando versiones adaptadas.

¿Qué pasa si sigo facturando como hasta ahora?

A partir del 1 enero 2027, incumples una obligación formal. Las sanciones del art. 201 bis LGT pueden llegar a 50.000 € por sistema usado y 1.000 € por factura no remitida en plazo. Además, te incluyen en lista de riesgo fiscal, lo que aumenta la probabilidad de inspección.

¿Cuáles son las sanciones exactamente?

Hasta 50.000 € por usar sistemas no homologados. 600 € por factura emitida con incumplimientos formales (huella, QR, datos obligatorios). 1.000 € por cada factura no remitida en plazo a la AEAT. Y, en el régimen continuado, agravantes por reiteración. La defensa frente a estas sanciones se centra en proporcionalidad, culpabilidad y prueba.

¿Y si ya estoy en el SII?

Quedas excluido de Verifactu. El SII ya cumple con la AEAT por otra vía y la Administración no impone dos obligaciones de envío sobre los mismos datos. Si dudas si tu actividad está en SII, lo verificamos en el análisis inicial.

¿Cuánto cuesta la asesoría de adaptación?

Trabajamos con honorarios cerrados según la complejidad: análisis inicial gratuito, presupuesto escrito para la implantación completa (diagnóstico + selección de software + formación + soporte primer trimestre) y, si quieres, iguala mensual para consultas continuadas y defensa sancionadora futura.

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