¿A tu actividad se le aplica?
Identificamos si tu actividad entra en el ámbito subjetivo de Verifactu, si te aplica por estar en SII o algún régimen excluyente, y qué calendario concreto debes cumplir. Sin sobrediagnóstico ni alarmas innecesarias.
Verifactu impone obligaciones técnicas y procedimentales a empresarios y profesionales: software certificado, envío en tiempo real de cada registro de facturación, conservación de evidencias y trazabilidad. Te acompañamos en la adaptación y en la defensa frente a sanciones por incumplimiento formal.
Verifactu no es solo un programa nuevo. Es una obligación regulatoria con plazos, requisitos técnicos y régimen sancionador propio. Te guiamos en los seis frentes donde se decide si el cumplimiento es real o solo aparente.
Identificamos si tu actividad entra en el ámbito subjetivo de Verifactu, si te aplica por estar en SII o algún régimen excluyente, y qué calendario concreto debes cumplir. Sin sobrediagnóstico ni alarmas innecesarias.
Te asesoramos sobre el software certificado disponible en el mercado vs la posibilidad de desarrollo propio. Cada opción tiene implicaciones de coste, mantenimiento y responsabilidad por incumplimiento.
Verifactu obliga a generar huella criptográfica de cada factura, encadenarla a la anterior y mantener un registro de incidencias. Diseñamos los procedimientos internos para que ese registro tenga validez probatoria.
Las facturas y los registros de incidencias deben conservarse durante 6 años con disponibilidad inmediata para la AEAT. Diseñamos la política de archivo y los protocolos de exportación que cumplen ese requisito sin sobrecostes.
El régimen sancionador prevé multas elevadas por sistema no homologado, falta de envío o falsedad en los registros. Defensa técnica frente a expedientes sancionadores con argumentos sobre culpabilidad, proporcionalidad y prueba.
Para clientes recurrentes, ofrecemos iguala mensual con consultas ilimitadas sobre Verifactu, revisión periódica de procedimientos y respuesta inmediata a notificaciones de la AEAT relacionadas con facturación.
Mándanos tu actividad y tu programa de facturación actual. En 48 h te decimos qué te aplica, qué te falta y qué calendario hay.
Verifactu no aplica a todos por igual. Hay sujetos obligados, exentos por estar en otros regímenes electrónicos, y un calendario diferenciado según tipología. Saber dónde encajas es lo primero.
Personas físicas (autónomos, profesionales liberales) y jurídicas (sociedades, comunidades de bienes) que emiten facturas en el ámbito de actividades económicas, no acogidos a SII. La gran mayoría del tejido productivo español.
Empresas obligadas o acogidas al Sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA (grandes empresas, grupos IVA, REDEME) ya cumplen con la AEAT por otra vía y no quedan duplicados por Verifactu.
El RDL 15/2025 retrasó la entrada en vigor obligatoria al 1 de enero de 2027 para todos los sujetos obligados (la fecha previa era julio 2025). El periodo de adaptación voluntaria sigue activo.
El régimen sancionador prevé multas de hasta 50.000 € por uso de sistemas no certificados, 1.000 € por factura no remitida en plazo, y consecuencias indirectas vía calificación de riesgo fiscal del sujeto.
Déjanos tus datos y una de las socias revisará personalmente tu situación: si Verifactu te aplica, qué calendario tienes, qué cambios necesita tu facturación actual. En menos de 48 horas laborables recibirás el análisis completo con próximos pasos.
Verifactu no es una norma única. Es un cuerpo regulatorio formado por una ley antifraude, un reglamento ejecutivo, una orden técnica y una prórroga del calendario. Estas son las cuatro referencias clave que aplicamos.
Norma que introdujo en España la obligación de utilizar sistemas informáticos de facturación que garanticen la inalterabilidad, conservación, trazabilidad e integridad de los registros. Establece el régimen sancionador del art. 201 bis LGT.
Reglamento ejecutivo que desarrolla la obligación: define qué sistemas son válidos, cuáles son los registros obligatorios, cómo se generan las huellas criptográficas y el calendario de aplicación por sujeto obligado.
Orden ministerial que fija el detalle técnico: formato XML de los envíos, estructura del código QR obligatorio en cada factura, especificaciones del cifrado, características del servicio web de la AEAT y procedimientos de subsanación.
Es el sistema obligatorio de emisión y envío de registros de facturación a la AEAT. Cada factura emitida debe generar una huella criptográfica encadenada con la anterior, llevar un código QR específico, y enviarse a la AEAT en tiempo real (o en periodo cerrado, según el modo elegido). Es la respuesta de la Administración a la facturación irregular detectada con cajas registradoras y software no certificado.
El RDL 15/2025 retrasó la obligación al 1 de enero de 2027 para todos los sujetos obligados. La fecha previa era julio 2025. Durante 2026 sigue activo el periodo voluntario — quien quiera adelantarse puede adaptar el sistema antes de la fecha límite.
A empresarios y profesionales (personas físicas y jurídicas) que emiten facturas en el ámbito de actividades económicas y no estén acogidos al SII (Sistema de Suministro Inmediato de Información). Quedan fuera grandes empresas, grupos IVA y entidades del REDEME. La gran mayoría del tejido productivo español está incluido.
Si tu programa actual está certificado para Verifactu (Holded, FacturaScripts certificado, Sage 50, etc.), basta con activar el módulo. Si usas Excel, Word, factura manual o un software no certificado, sí tienes que cambiar. Los principales fabricantes ya están entregando versiones adaptadas.
A partir del 1 enero 2027, incumples una obligación formal. Las sanciones del art. 201 bis LGT pueden llegar a 50.000 € por sistema usado y 1.000 € por factura no remitida en plazo. Además, te incluyen en lista de riesgo fiscal, lo que aumenta la probabilidad de inspección.
Hasta 50.000 € por usar sistemas no homologados. 600 € por factura emitida con incumplimientos formales (huella, QR, datos obligatorios). 1.000 € por cada factura no remitida en plazo a la AEAT. Y, en el régimen continuado, agravantes por reiteración. La defensa frente a estas sanciones se centra en proporcionalidad, culpabilidad y prueba.
Quedas excluido de Verifactu. El SII ya cumple con la AEAT por otra vía y la Administración no impone dos obligaciones de envío sobre los mismos datos. Si dudas si tu actividad está en SII, lo verificamos en el análisis inicial.
Trabajamos con honorarios cerrados según la complejidad: análisis inicial gratuito, presupuesto escrito para la implantación completa (diagnóstico + selección de software + formación + soporte primer trimestre) y, si quieres, iguala mensual para consultas continuadas y defensa sancionadora futura.