- Si eres persona física, no pagas tasas judiciales: los consumidores están exentos desde 2015.
- Si el banco pierde, paga las costas (art. 394 LEC): tu abogado y procurador los acaba abonando la entidad.
- Con honorarios a éxito no adelantas dinero: el despacho cobra un porcentaje solo de lo que recupera para ti. Solo cobramos un porcentaje de lo que te recuperamos.
- El riesgo real está en demandar sin un caso sólido: por eso el estudio previo gratuito es la pieza clave.
- Reclamaciones pequeñas (comisiones de 30–39 €, cargos indebidos) también compensan: se acumulan cargos, intereses y costas.
Los tres costes de un pleito contra el banco
Cuando alguien se plantea demandar a su banco —por una tarjeta revolving, por los gastos de la hipoteca o por comisiones indebidas— los costes posibles son solo tres:
- Abogado. Es el coste principal. Puede pactarse como presupuesto cerrado o, como hacemos en las reclamaciones bancarias de nuestro despacho, como honorarios a éxito: un porcentaje, pactado por escrito desde el primer día, de lo que efectivamente se recupere.
- Procurador. Es el representante procesal ante el juzgado. Sus aranceles están regulados y son moderados; en juicios verbales de menos de 2.000 € ni siquiera es obligatorio.
- Tasas y peritos. Las tasas judiciales no existen para las personas físicas desde el Real Decreto-ley 1/2015. Y en la mayoría de reclamaciones bancarias (revolving, comisiones, gastos) no hace falta perito: basta con los contratos y extractos.
Es decir: para un consumidor, el único coste relevante es el de su defensa. Y ese coste, como vas a ver, acaba muchas veces pagándolo el banco.
Las costas: quién paga si ganas
En el proceso civil español rige el criterio del vencimiento (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): quien pierde el pleito paga las costas, que incluyen los honorarios del abogado y del procurador de la parte contraria dentro de los límites legales. Si el banco es condenado, además de devolverte el dinero con sus intereses, asume las costas del procedimiento.
En materia de cláusulas abusivas la protección es aún mayor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos C-224/19 y C-259/19) declaró contrario al Derecho de la Unión hacer recaer sobre el consumidor los gastos del proceso cuando obtiene la nulidad de una cláusula abusiva, y el Tribunal Supremo aplica esta doctrina imponiendo las costas a la entidad aunque la estimación económica sea parcial. El mensaje de los tribunales es claro: litigar contra una cláusula abusiva no debe salirle caro al consumidor que tiene razón.
En la gran mayoría de nuestras reclamaciones bancarias ganadas, el cliente recibe su dinero con intereses y las costas se imponen al banco. El resultado neto: recuperar dinero sin haber adelantado nada.
¿Y si pierdo? El riesgo real
Hay que decirlo con honestidad: si la demanda se desestima íntegramente, el juez puede imponerte las costas del banco, salvo que aprecie serias dudas de hecho o de derecho. Ese es el verdadero riesgo de pleitear, y la razón por la que desconfíes de quien te anime a demandar «a ciegas».
La forma profesional de eliminar ese riesgo es simple: no demandar casos débiles. En nuestro despacho el estudio inicial es gratuito precisamente para eso: analizamos el contrato, los extractos y la jurisprudencia aplicable, calculamos cuánto puedes recuperar y solo te proponemos demandar si el caso es sólido. La consecuencia es que la tasa de éxito en reclamaciones bancarias bien seleccionadas es altísima: la jurisprudencia sobre revolving, gastos hipotecarios y comisiones está muy consolidada a favor del consumidor.
Honorarios a éxito: cómo funciona de verdad
- Estudio gratuito. Nos envías el contrato y los extractos (o los pedimos nosotros al banco en tu nombre). Te decimos si hay caso y cuánto puedes recuperar.
- Porcentaje pactado por escrito. Antes de empezar firmas una hoja de encargo con el porcentaje exacto sobre lo recuperado. Sin sorpresas ni cuotas ocultas.
- No adelantas dinero. El despacho asume el trabajo de la reclamación extrajudicial y, si hace falta, de la demanda.
- Solo cobramos un porcentaje de lo que te recuperamos. Y si ganamos, lo habitual es que las costas las pague el banco.
¿Compensa reclamar cantidades pequeñas?
Sí, y es un error muy extendido pensar lo contrario. Tres razones:
- Las cantidades se acumulan: una comisión de posiciones deudoras de 35 € parece poco, pero quien la sufre suele tener decenas de cargos; con intereses, la reclamación alcanza cientos o miles de euros.
- Los intereses legales corren a tu favor desde cada cobro indebido.
- Con honorarios a éxito y costas al banco, el importe pequeño no te cuesta dinero a ti: el desincentivo clásico («me gasto más en abogado de lo que reclamo») desaparece.
Cómo reclamar paso a paso
- Estudio del caso. Revisamos contrato y extractos y te confirmamos la viabilidad y el importe estimado. Gratis y sin compromiso.
- Reclamación al Servicio de Atención al Cliente del banco, con el cálculo exacto. La entidad tiene un plazo máximo para responder.
- Demanda si es necesario. Si el banco no responde o rechaza, presentamos demanda. Aquí es donde juegan a tu favor el artículo 394 LEC y la doctrina del TJUE sobre costas.
- Cobro y liquidación transparente. Recuperado el dinero, se liquida el porcentaje pactado y las costas se reclaman al banco.
Cada caso tiene sus plazos y su estrategia. Este artículo es información general y no sustituye al análisis concreto de tu contrato: envíanoslo y te diremos exactamente qué puedes reclamar y con qué coste (normalmente, ninguno para ti).