- La Ley de Segunda Oportunidad permite a un autónomo cancelar las deudas que no puede pagar mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
- Hay dos vías: con liquidación del patrimonio o con plan de pagos, que permite conservar la vivienda o los bienes del negocio.
- El crédito público (Hacienda y Seguridad Social) es exonerable hasta 10.000€ por organismo: los primeros 5.000€ íntegros y el resto al 50%.
- El Tribunal Supremo, en sentencias de 18 de febrero de 2026, ha aclarado que una derivación de responsabilidad no es un veto automático y que el crédito público subordinado sí puede exonerarse.
- Ya no es necesario intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos: se puede solicitar la exoneración directamente.
Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y por qué interesa al autónomo
La «Ley de Segunda Oportunidad» no es una ley aislada, sino el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), profundamente reformado por la Ley 16/2022, que traspuso la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia. Su finalidad es permitir que una persona física de buena fe que se ha quedado sin capacidad de pago pueda liberarse de sus deudas y volver a empezar.
Para el autónomo o empresario individual esto es especialmente relevante, porque responde de las deudas del negocio con todo su patrimonio personal, presente y futuro. Cuando una actividad fracasa, es habitual arrastrar una mezcla de deudas: préstamos bancarios, proveedores, tarjetas, avales y, muy a menudo, atrasos con Hacienda y la Seguridad Social. La segunda oportunidad es la herramienta legal para poner fin a esa situación.
¿Quién puede acogerse? Requisitos para autónomos
Pueden solicitar la exoneración los autónomos y empresarios individuales que cumplan, en esencia, tres condiciones:
- Situación de insolvencia: no poder cumplir regularmente con las obligaciones de pago. No basta con dificultad puntual; hay que acreditarla con ingresos, gastos, impagos y embargos.
- Actuar de buena fe: transparencia total, sin ocultar bienes, ingresos ni deudas, y colaboración con el juzgado y la administración concursal.
- No incurrir en causas de exclusión: por ejemplo, haber sido condenado por ciertos delitos económicos, contra el patrimonio, contra Hacienda o la Seguridad Social en los años previos. Como veremos, el Supremo ha matizado en 2026 que estas exclusiones no pueden aplicarse de forma automática.
La reforma de la Ley 16/2022 eliminó la obligación de intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos. Hoy el autónomo puede solicitar directamente el concurso y la exoneración, lo que ha hecho el procedimiento más rápido y económico.
Las dos vías: con liquidación o con plan de pagos
Una de las claves del sistema actual es que existen dos modalidades de exoneración, y elegir bien marca la diferencia entre perder o conservar el patrimonio.
Exoneración con liquidación de la masa activa
Se liquidan los bienes embargables del deudor para pagar a los acreedores en la medida de lo posible y, a continuación, se exonera el resto de la deuda no satisfecha. Es la vía más rápida cuando el autónomo tiene poco patrimonio que conservar: la exoneración puede obtenerse en pocos meses.
Exoneración con plan de pagos (sin liquidar)
Permite conservar la vivienda habitual y otros bienes —incluidos activos afectos a la actividad— a cambio de cumplir un plan de pagos de entre 3 y 5 años con la parte de la deuda que el juzgado considere asumible según la capacidad real del deudor. Al finalizar el plan, se cancela definitivamente el resto. Es la opción habitual para quien quiere salvar su casa o seguir desarrollando su actividad.
Lo que más preguntan: ¿se cancelan las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Esta es la duda decisiva para casi todo autónomo, porque de poco sirve cancelar la deuda bancaria si se sale del procedimiento con una mochila de deuda pública que devuelve al punto de partida. La respuesta es que el crédito público sí es exonerable, pero con límites.
La regla, tal y como ha quedado aterrizada por la jurisprudencia, funciona así por cada acreedor público:
- Hasta 5.000€: se exoneran de forma íntegra.
- De 5.000€ a 10.000€: se exonera el 50% del tramo.
- El tope máximo de exoneración es de 10.000€ por organismo.
Lo relevante es que ese límite se calcula de forma separada para cada administración: un tope frente a la Agencia Tributaria, otro frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y otro frente a cada ayuntamiento u organismo. No se suma todo lo público en un único saco.
El giro de 2026: la nueva doctrina del Tribunal Supremo
Durante los primeros años de aplicación de la reforma, los juzgados resolvían de forma dispar y muchos autónomos se topaban con obstáculos. Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 han puesto orden en tres cuestiones que afectan directamente a autónomos y administradores.
La derivación de responsabilidad no es un veto automático
Hasta ahora, bastaba con que Hacienda o la Seguridad Social alegaran una derivación de responsabilidad para intentar dejar al deudor fuera de la exoneración. El Supremo establece que una derivación no equivale por sí sola a fraude ni a sanción: para excluir al deudor hay que acreditar una conducta dolosa o gravemente culpable. La pregunta deja de ser «¿existe derivación?» y pasa a ser «¿qué hay realmente detrás?».
Lo público se trata como público, lo recaude quien lo recaude
El tratamiento del crédito público no depende del organismo que lo gestione. Una deuda de Derecho público se rige por las mismas reglas tanto si la reclama la AEAT como si la reclama un ayuntamiento (IBI, IVTM, plusvalía, tasas) o una comunidad autónoma. Esto acaba con la «lotería» según quién recaudara la deuda.
El crédito público subordinado sí puede exonerarse
Las partes de la deuda pública clasificadas como subordinadas —típicamente intereses de demora, recargos y sanciones— pueden quedar exoneradas. Dado que esos conceptos suelen engordar enormemente una deuda con Hacienda o la Seguridad Social, su exoneración puede cambiar radicalmente el «antes y después» del autónomo.
Cómo se tramita, paso a paso
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Análisis de viabilidad
Se estudia la situación: deudas (públicas y privadas), patrimonio, ingresos y causas de exclusión. Aquí se decide si interesa la vía con liquidación o con plan de pagos.
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Preparación del «pack» documental
Un buen expediente gana claridad: resumen de la situación, tabla de deudas por acreedor (tipo, importe, estado), nóminas o prestaciones, extractos, notificaciones de embargo o apremio y un bloque específico de crédito público separado por organismo.
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Solicitud de concurso y exoneración
Se presenta la solicitud ante el juzgado competente. Ya no hace falta el acuerdo extrajudicial previo: se pide directamente la exoneración del pasivo insatisfecho.
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Tramitación y, en su caso, plan de pagos
Según la vía elegida, se liquida el patrimonio embargable o se aprueba un plan de pagos de 3 a 5 años. La administración concursal y el juzgado verifican la buena fe.
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Exoneración definitiva
El juzgado dicta el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Las deudas exoneradas dejan de ser exigibles y el autónomo puede empezar de nuevo, también a efectos de ficheros de morosos.
Errores frecuentes que conviene evitar
Vaciar el patrimonio antes de solicitarlo
Transmitir bienes a familiares o cancelar deudas con unos acreedores y no con otros poco antes de pedir la exoneración puede interpretarse como mala fe y hacer fracasar todo el procedimiento. La transparencia es innegociable.
Dejar fuera deudas u ocultar ingresos
El listado de acreedores debe ser completo y los ingresos reales deben declararse. Cualquier ocultación detectada es causa de denegación o de revocación posterior del beneficio.
Asumir que la deuda pública «no se toca»
Es un mito extendido. Como hemos visto, el crédito público es exonerable dentro de los límites legales, y el subordinado en mayor medida. Renunciar a reclamarlo bien deja dinero sobre la mesa.
Cuanto antes se actúe, mejor. Esperar a que se acumulen embargos y recargos solo encarece la deuda y complica la prueba de la buena fe. Si tu actividad ya no es sostenible, conviene analizar la segunda oportunidad sin dejar que la bola siga creciendo.
¿Merece la pena para un autónomo?
En la mayoría de los casos, sí. La segunda oportunidad permite cancelar íntegramente la deuda con bancos, financieras y proveedores, exonerar una parte relevante de la deuda pública y, con la vía del plan de pagos, conservar la vivienda y los medios para seguir trabajando. La nueva doctrina de 2026 ha reforzado además la posición del deudor de buena fe frente a los automatismos de la Administración.
En el bufete realizamos un estudio de viabilidad previo: revisamos tus deudas y tu patrimonio y te decimos con claridad qué se puede exonerar, por qué vía y con qué plazos, antes de iniciar nada. Puedes ver el servicio completo de Segunda Oportunidad o, si tu caso requiere un proceso concursal de mayor alcance, la página de concurso de acreedores.