Tu banco no quiere
devolverte el dinero.

La normativa europea (Directiva PSD2) protege al titular frente a operaciones no autorizadas y a determinados fraudes con autenticación viciada. Reclamamos al banco con la doctrina del TJUE, la jurisprudencia del Supremo y 25 años de litigio bancario — un terreno que conocemos mejor que la mayoría.

Reclamación bancaria
·
Plazo de reclamación · 13 meses
★ 4,9 Google · 25 años de derecho bancario · Más de 25 años en tribunales
Qué reclamamos

Seis tipos de fraude con vía bancaria propia.

No todo fraude digital es lo mismo a efectos jurídicos. Cada modalidad tiene su régimen, su argumentario y su jurisprudencia. La clave está en encajar correctamente lo ocurrido en la categoría que da más recorrido procesal.

01 · Transferencia no autorizada

Operaciones sin tu consentimiento

Devolución íntegra

Cargos en la cuenta empresarial que tú no autorizaste. El art. 36 RDL 19/2018 obliga al banco a devolver íntegramente la operación de inmediato, salvo prueba de negligencia grave o fraude por parte del cliente.

02 · BEC

Suplantación de proveedor

Reclamable

El "Business Email Compromise": un email aparentemente de tu proveedor te comunica un cambio de cuenta y la transferencia siguiente acaba en manos del estafador. Reclamable al banco emisor si no aplicó controles antifraude razonables.

03 · CEO fraud

Suplantación interna

Reclamable

Suplantación del CEO/administrador o de un mando intermedio para ordenar una transferencia urgente. Reclamable al banco si no aplicó autenticación reforzada o detección de patrones anómalos exigible por PSD2.

04 · Phishing dirigido

Robo de credenciales empresariales

Reclamable

Captación de credenciales bancarias por web suplantando al banco. Si la autenticación reforzada del banco no funcionó correctamente o no se activó, la responsabilidad recae sobre la entidad — doctrina TJUE.

05 · Ransomware

Extorsión con criptomoneda

Análisis jurídico

Ataque que cifra los sistemas de la empresa y exige rescate en criptoactivos. Aunque la responsabilidad bancaria es limitada, hay vías: denuncia organizada, reclamación al ciberseguro (si lo hay), defensa frente a la posible exposición fiscal del pago.

06 · Ingeniería social

Operaciones autorizadas bajo engaño

Doctrina TJUE

El cliente autenticó la operación, pero engañado mediante manipulación. La doctrina europea reciente avanza hacia mayor responsabilidad bancaria si la entidad no detectó la operación como anómala — terreno en construcción donde se litiga ahora.

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Plazos críticos

El tiempo juega en contra. Cuánto tienes.

En fraude digital, cada hora cuenta. El primer movimiento — notificar al banco — es el que abre o cierra la puerta a la devolución. Estos son los cuatro plazos que organizan la reclamación.

Sin dilación

Notificación al banco

Tan pronto como tengas conocimiento del cargo no autorizado, comunícalo por escrito al banco. El RDL 19/2018 exige notificación "sin dilación indebida" — cada día sin notificar puede invocarse contra ti.

13 meses

Plazo general de reclamación

Plazo máximo para reclamar al banco por operaciones no autorizadas. El cómputo se inicia desde la fecha del cargo, no desde la del descubrimiento. Pasado ese plazo, la acción decae.

Inmediata

Denuncia policial

No es obligatoria pero sí crítica. La denuncia ante la Brigada de Investigación Tecnológica o Guardia Civil acredita la realidad del fraude y fortalece la reclamación bancaria. La hacemos en paralelo a la notificación al banco.

2 meses

Servicio Reclamaciones BdE

Si el banco no resuelve o lo hace en contra, hay 2 meses para reclamar al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Resolución informativa pero útil — y trámite previo recomendable antes de demandar.

Cómo lo trabajamos

Cuatro fases para recuperar lo que es tuyo.

01.
Análisis del fraude y conservación de evidencia. Recopilamos extractos, emails fraudulentos, mensajes, logs y todo el rastro digital del incidente. Encajamos lo ocurrido en la categoría jurídica correcta — eso decide la vía de reclamación posterior.
02.
Notificación y reclamación inmediata al banco. Escrito formal exigiendo la devolución íntegra ex art. 36 RDL 19/2018, con cita de doctrina aplicable. Si el banco se niega, prepara la prueba que necesitará después en el TEAR-equivalente bancario y en sede judicial.
03.
Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Trámite previo a demanda judicial, no vinculante pero técnicamente útil. La resolución del BdE pesa después ante el juez. Lo presentamos en paralelo a la denuncia policial.
04.
Demanda judicial si procede. Si la vía amistosa no resuelve, presentamos demanda ante el Juzgado de lo Mercantil o Primera Instancia competente. Apoyo en doctrina del TJUE, del Supremo y en jurisprudencia menor reciente sobre fraudes equivalentes.
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Déjanos tus datos y una de las socias revisará personalmente el incidente. En menos de 48 horas laborables recibirás un análisis con: tipo de fraude desde el punto de vista jurídico, vía de reclamación, plazos abiertos y porcentaje realista de recuperación.

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Preguntas frecuentes

Lo que te preguntas cuando el banco no responde.

¿Me devuelve el banco una transferencia no autorizada?

Sí, el art. 36 RDL 19/2018 lo obliga. La devolución debe ser inmediata e íntegra. El banco solo queda exento si prueba que la operación fue autorizada por el cliente (consentimiento real) o que existió negligencia grave por su parte (no basta la negligencia leve). La carga de la prueba pesa sobre el banco, no sobre ti.

¿Qué pasa si los estafadores usaron mis claves?

No es decisivo en sí mismo. La doctrina del TJUE ha establecido que el mero uso de las credenciales del titular no prueba autorización ni negligencia grave. Si el banco no aplicó autenticación reforzada (SCA) correctamente, o no detectó patrones anómalos exigibles por PSD2, la responsabilidad sigue siendo suya.

¿Y si caí en un phishing?

Es uno de los supuestos más reclamables. Aunque el cliente "introdujo" sus claves en una web fraudulenta, eso no equivale a autorización ni a negligencia grave. El banco debió detectar la operación como anómala (importe inusual, destino nuevo, IP no habitual). La línea jurisprudencial española favorece la reclamación del cliente.

BEC: suplantaron a un proveedor. ¿Quién responde?

Es el supuesto más complejo. La operación está autorizada por el cliente (transferencia hecha conscientemente), pero bajo engaño. Los argumentos: (1) falta de controles antifraude del banco emisor; (2) si el banco receptor no aplicó KYC adecuado al titular de la cuenta de destino; (3) recuperación por vía penal contra el estafador. Caso a caso, pero con vías reales.

¿Cuál es el plazo exacto para reclamar?

13 meses desde la fecha del cargo no autorizado (art. 36.4 RDL 19/2018). El cómputo es desde el cargo, no desde el descubrimiento. Importante: la notificación al banco debe ser "sin dilación indebida" desde que se conoce — cualquier retraso puede invocarse contra ti.

¿Qué diferencia hay entre operación no autorizada y operación fraudulenta autorizada?

La no autorizada es aquella que el cliente nunca consintió (intrusión pura). La fraudulenta autorizada es aquella en la que el cliente sí ordenó la operación, pero engañado (BEC, ingeniería social). El régimen jurídico es distinto: en la primera, devolución casi automática; en la segunda, recorrido procesal pero más argumentación. Distinguirlo bien es decisivo.

¿Debo poner denuncia policial?

Muy recomendable aunque no obligatoria. La denuncia ante la Brigada de Investigación Tecnológica o Guardia Civil acredita la realidad del fraude. La fiscalía especializada en ciberdelincuencia puede coordinarse con autoridades europeas para intentar recuperar los fondos del banco de destino. La hacemos en paralelo a la reclamación bancaria.

¿Cuánto cuesta el servicio?

Trabajamos con honorarios cerrados según la vía y la fase. Análisis inicial gratuito. Reclamación al banco y al BdE: importe fijo. Demanda judicial: presupuesto escrito según cuantía y complejidad. En casos premium se puede pactar parte vinculada a éxito sobre la cantidad finalmente recuperada.

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